<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0336</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Medidas para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0178/2024 - Ponente: Loránt Vincze)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/637, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países, y la Directiva (UE) 2019/997, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE (COM(2023)0930 – C9-0015/2024 – 2023/0441(CNS))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo especial – consulta)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2023)0930),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 23, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0015/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Asuntos Jurídicos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0178/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF><AMDLST><HD><HEAD.OLD><STRING ITALIC="on">Texto de la Comisión</STRING></HEAD.OLD><HEAD.NEW><STRING ITALIC="on">Enmienda</STRING></HEAD.NEW></HD><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(1 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/637 también debe ampliarse, más allá de los ciudadanos de la Unión, a toda otra persona con derecho legal a la protección consular de un Estado miembro a fin de que pueda recibir dicha protección de otro Estado miembro en las mismas condiciones que los ciudadanos no representados. Esta categoría de personas puede abarcar a aquellas que poseen el estatuto de refugiado, a personas apátridas y a otras personas que no sean nacionales de ningún país, personas que residan legalmente en un Estado miembro y que posean un documento de viaje expedido por ese Estado miembro y personas que disfruten de protección temporal.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		2</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(2)</NO.P>Las crisis que dan lugar a solicitudes de protección consular son cada vez más frecuentes y de mayor envergadura. La pandemia de COVID-19, la crisis en Afganistán, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el conflicto en Sudán, las repatriaciones desde Israel y Gaza y otras crisis similares han permitido detectar lagunas y azuzado la reflexión sobre cómo mejorar el ejercicio del derecho a la protección consular. Tomando nota de estas experiencias y con el fin de simplificar los procedimientos para los ciudadanos y las autoridades consulares, procede aclarar y racionalizar las normas y procedimientos de la Directiva (UE) 2015/637 a fin de mejorar la eficacia de la protección consular de los ciudadanos no representados de la Unión, en particular en situaciones de crisis. Debe hacerse el mejor uso posible de los recursos disponibles de los Estados miembros y de la Unión, tanto de los presentes en los terceros países como del capital.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(2)</NO.P>Las crisis que dan lugar a solicitudes de protección consular son cada vez más frecuentes y de mayor envergadura. La pandemia de COVID-19, la crisis en Afganistán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en 2021</STRING></STRING>, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el conflicto en Sudán, las repatriaciones desde Israel y Gaza, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la multiplicación de crisis humanitarias y de catástrofes naturales y provocadas por el hombre</STRING></STRING> y otras crisis similares han permitido detectar lagunas y azuzado la reflexión sobre cómo mejorar el ejercicio del derecho a la protección consular<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Debe reforzarse la capacidad de la Unión para responder ante la actual proliferación de crisis, abordando cualquier deficiencia y fortaleciendo nuestra capacidad de preparación, de recogida de información y de toma de decisiones, antes y durante las crisis</STRING></STRING>. Tomando nota de estas experiencias y con el fin de simplificar los procedimientos para los ciudadanos y las autoridades consulares, procede aclarar y racionalizar las normas y procedimientos de la Directiva (UE) 2015/637 a fin de mejorar la eficacia de la protección consular de los ciudadanos no representados de la Unión, en particular en situaciones de crisis. Debe hacerse el mejor uso posible de los recursos disponibles de los Estados miembros y de la Unión, tanto de los presentes en los terceros países como del capital.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		3</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(4)</NO.P>Con el fin de mejorar la seguridad jurídica para las autoridades consulares y los ciudadanos, conviene establecer criterios más pormenorizados que ayuden a valorar si debe considerarse que el ciudadano de la Unión no está representado y, por lo tanto, puede recibir protección consular del Estado miembro a cuyas autoridades consulares se haya dirigido. Dichos criterios deben ser suficientemente flexibles y aplicarse atendiendo a la situación local, como la facilidad de los viajes o la situación de la seguridad en el tercer país de que se trate. En este contexto, la accesibilidad y la proximidad deben seguir siendo consideraciones importantes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(4)</NO.P>Con el fin de mejorar la seguridad jurídica para las autoridades consulares y los ciudadanos, conviene establecer criterios más pormenorizados que ayuden a valorar si debe considerarse que el ciudadano de la Unión no está representado y, por lo tanto, puede recibir protección consular del Estado miembro a cuyas autoridades consulares se haya dirigido. Dichos criterios deben ser suficientemente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pragmáticos</STRING></STRING> y flexibles y aplicarse atendiendo a la situación local, como la facilidad de los viajes o la situación de la seguridad en el tercer país de que se trate. En este contexto, la accesibilidad, la proximidad y la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seguridad</STRING></STRING> deben seguir siendo consideraciones importantes.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		4</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(5)</NO.P>Un primer criterio es que las autoridades consulares deben tener en consideración la dificultad que tenga el ciudadano para llegar de manera segura a la embajada o consulado del Estado miembro de nacionalidad, o para que estos lleguen a él, en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un plazo razonable</STRING></STRING>, teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la asistencia solicitada y los recursos, especialmente económicos, de que dispone el ciudadano. Por ejemplo, la necesidad de contar con un documento provisional de viaje de la UE como consecuencia de la pérdida de los documentos de viaje debe, en principio, valer para considerar que el ciudadano no está representado si, para llegar a la embajada o consulado de su Estado miembro de nacionalidad, es preciso pernoctar o un viaje en avión, ya que no cabe esperar que vaya a viajar en tales circunstancias.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(5)</NO.P>Un primer criterio es que las autoridades consulares deben tener en consideración la dificultad que tenga el ciudadano para llegar de manera segura a la embajada o consulado del Estado miembro de nacionalidad, o para que estos lleguen a él, en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuarenta y ocho horas</STRING></STRING>, teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la asistencia solicitada y los recursos, especialmente económicos, de que dispone el ciudadano<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Si bien el período de tiempo adecuado dependerá de las particularidades de cada solicitud de asistencia, el plazo para que los ciudadanos lleguen de manera segura a la embajada o consulado de su Estado miembro, o para que estos lleguen a ellos, no debe superar en ningún caso las cuarenta y ocho horas</STRING></STRING>. Por ejemplo, la necesidad de contar con un documento provisional de viaje de la UE como consecuencia de la pérdida de los documentos de viaje debe, en principio, valer para considerar que el ciudadano no está representado si, para llegar a la embajada o consulado de su Estado miembro de nacionalidad, es preciso pernoctar o un viaje en avión, ya que no cabe esperar que vaya a viajar en tales circunstancias.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		5</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 7</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(7)</NO.P>El concepto de carencia de representación debe interpretarse con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la protección consular. Si, al reenviar al ciudadano a la embajada o el consulado del Estado miembro de nacionalidad, la protección consular pudiese verse comprometida, en particular si la urgencia del asunto requiere una intervención inmediata de la embajada o el consulado que reciba la solicitud, también debe considerarse que el ciudadano no está representado. Esto es especialmente pertinente en situaciones de crisis, en las que la falta de asistencia a tiempo puede ser tremendamente perjudicial para el ciudadano.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(7)</NO.P>El concepto de carencia de representación debe interpretarse con el fin de garantizar la efectividad del derecho a la protección consular. Si, al reenviar al ciudadano a la embajada o el consulado del Estado miembro de nacionalidad, la protección consular pudiese verse comprometida, en particular si la urgencia del asunto requiere una intervención inmediata de la embajada o el consulado que reciba la solicitud, también debe considerarse que el ciudadano no está representado. Esto es especialmente pertinente en situaciones de crisis, en las que la falta de asistencia a tiempo puede ser tremendamente perjudicial para el ciudadano. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, debe tenerse en cuenta toda reducción significativa del personal de la embajada o consulado, que pueda afectar significativamente a la eficacia y eficiencia de sus operaciones, ya que podría agravar aún más los retos a los que se enfrentan los ciudadanos que solicitan asistencia consular.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		6</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 11</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(11)</NO.P>No deben transferirse las solicitudes si con ello se compromete la protección consular, en particular si la urgencia del asunto requiere una intervención inmediata de la embajada o el consulado del Estado miembro interpelado. Este puede ser el caso, por ejemplo, en situaciones de emergencias médicas graves o de detenciones aparentemente arbitrarias. Además, los ciudadanos no representados deben ser informados de cualquier transferencia de este tipo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(11)</NO.P>No deben transferirse las solicitudes si con ello se compromete la protección consular, en particular si la urgencia del asunto requiere una intervención inmediata de la embajada o el consulado del Estado miembro interpelado. Este puede ser el caso, por ejemplo, en situaciones de emergencias médicas graves o de detenciones aparentemente arbitrarias<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o por motivos políticos</STRING></STRING>. Además, los ciudadanos no representados deben ser informados de cualquier transferencia de este tipo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		7</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 13</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(13)</NO.P>Al proporcionar protección consular a los ciudadanos no representados, los Estados miembros deben tener en cuenta las necesidades específicas de los grupos vulnerables, como los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las personas con movilidad reducida, las personas con discapacidad o las personas en riesgo de discriminación por cualquier motivo, como los mencionados en el artículo 21 de la Carta.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(13)</NO.P>Al proporcionar protección consular a los ciudadanos no representados, los Estados miembros deben tener en cuenta <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un enfoque interseccional con respecto a </STRING></STRING>las necesidades específicas de los grupos vulnerables, como los menores no acompañados, las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">víctimas de matrimonio forzado o de cautividad conyugal, a quienes debe proporcionarse apoyo legal y psicológico, las </STRING></STRING>mujeres embarazadas, las personas con movilidad reducida<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, las personas de edad avanzada</STRING></STRING>, las personas con discapacidad o las personas en riesgo de discriminación por cualquier motivo, como los mencionados en el artículo 21 de la Carta.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		8</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 19</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(19)</NO.P>Con el fin de garantizar la preparación ante posibles crisis consulares que exijan la prestación de asistencia a ciudadanos no representados, la cooperación consular local entre los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en terceros países debe incluir intercambios sobre cuestiones pertinentes para dichos ciudadanos, como su seguridad y protección, el establecimiento de planes conjuntos de emergencia consular y la organización de ejercicios consulares. En este contexto, puede ser especialmente pertinente que se incluya a las autoridades consulares de los Estados miembros no representados en dicha cooperación consular local a la hora de coordinar la preparación y respuesta consulares en caso de crisis.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(19)</NO.P>Con el fin de garantizar la preparación ante posibles crisis consulares que exijan la prestación de asistencia a ciudadanos no representados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> —como catástrofes naturales, desórdenes políticos o ataques terroristas—</STRING></STRING>, la cooperación consular local entre los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en terceros países debe incluir intercambios sobre cuestiones pertinentes para dichos ciudadanos, como su seguridad y protección, el establecimiento de planes conjuntos de emergencia consular<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y de mecanismos de respuesta rápida,</STRING></STRING> y la organización de ejercicios consulares. En este contexto, puede ser especialmente pertinente que se incluya a las autoridades consulares de los Estados miembros no representados en dicha cooperación consular local a la hora de coordinar la preparación y respuesta consulares en caso de crisis.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		9</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 23</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(23)</NO.P>Los planes conjuntos de emergencia consular también deben tener en cuenta, cuando proceda, las funciones y responsabilidades de los Estados de referencia, es decir, los Estados miembros representados en el tercer país de que se trate que se encarguen de coordinar y dirigir la asistencia a los ciudadanos no representados durante las crisis, a fin de garantizar la coordinación efectiva de la asistencia consular. Además, los planes conjuntos de emergencia consular deben evaluarse anualmente durante los ejercicios consulares para garantizar que sigan siendo pertinentes. Al mismo tiempo, no debe entenderse que los planes conjuntos de emergencia consular sustituyen a los planes de crisis que ya tienen los Estados miembros ni afectan a su competencia para prestar asistencia consular a sus propios nacionales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(23)</NO.P>Los planes conjuntos de emergencia consular también deben tener en cuenta, cuando proceda, las funciones y responsabilidades de los Estados de referencia, es decir, los Estados miembros representados en el tercer país de que se trate que se encarguen de coordinar y dirigir la asistencia a los ciudadanos no representados durante las crisis, a fin de garantizar la coordinación efectiva de la asistencia consular. Además, los planes conjuntos de emergencia consular deben evaluarse anualmente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, o con más frecuencia si circunstancias extraordinarias así lo requieren,</STRING></STRING> durante los ejercicios consulares para garantizar que sigan siendo pertinentes. Al mismo tiempo, no debe entenderse que los planes conjuntos de emergencia consular sustituyen a los planes de crisis que ya tienen los Estados miembros ni afectan a su competencia para prestar asistencia consular a sus propios nacionales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, sino como un enfoque coherente que puede ayudar a coordinar mejor los esfuerzos de los Estados miembros representados</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		10</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 25</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(25)</NO.P>Las recomendaciones de viaje, es decir, la información que ofrecen los Estados miembros sobre la seguridad relativa de los viajes a terceros países específicos, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">permiten</STRING></STRING> a los viajeros tomar decisiones informadas sobre un determinado destino de viaje, especialmente en los terceros países en los que su Estado miembro de nacionalidad no está representado. Si bien las recomendaciones de viaje son responsabilidad de los Estados miembros, conviene que se coordinen sobre este tema, en particular en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">situaciones de</STRING></STRING> crisis, con el fin de garantizar<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en la medida de lo posible,</STRING></STRING> la coherencia de dichas recomendaciones. Para ello se podría acordar una estructura común de los niveles de riesgo indicados en las recomendaciones de viaje, utilizando la plataforma segura del SEAE. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En la medida de lo posible,</STRING></STRING> dicha coordinación debe tener lugar con suficiente antelación, cuando los Estados miembros tengan intención de cambiar el nivel de sus recomendaciones de viaje.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(25)</NO.P>Las recomendaciones de viaje, es decir, la información que ofrecen los Estados miembros sobre la seguridad relativa de los viajes a terceros países específicos, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deben actualizarse periódicamente a fin de permitir</STRING></STRING> a los viajeros tomar decisiones informadas sobre un determinado destino de viaje, especialmente en los terceros países en los que su Estado miembro de nacionalidad no está representado. Si bien las recomendaciones de viaje son responsabilidad de los Estados miembros, conviene que se coordinen sobre este tema, en particular en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las</STRING></STRING> crisis, con el fin de garantizar la coherencia de dichas recomendaciones. Para ello se podría acordar una estructura común de los niveles de riesgo indicados en las recomendaciones de viaje, utilizando la plataforma segura del SEAE. Dicha coordinación debe tener lugar con suficiente antelación, cuando los Estados miembros tengan intención de cambiar el nivel de sus recomendaciones de viaje.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		11</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 26</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(26)</NO.P>Contar con una coordinación eficiente es vital para garantizar una respuesta eficaz a las crisis. Para garantizar dicha coordinación, los Estados miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deben contar con el</STRING></STRING> apoyo del Centro de Respuesta a las Crisis del SEAE y del Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias de la Comisión. Que exista una respuesta coordinada de la Unión a las crisis es especialmente importante en los casos que sean necesarias evacuaciones para garantizar que el apoyo disponible se preste de manera eficiente y que se haga el mejor uso posible de las capacidades de evacuación disponibles. Por este motivo, la información sobre la capacidad de evacuación disponible debe compartirse con suficiente antelación, especialmente en caso de operaciones de rescate y evacuación en que se empleen recursos militares.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(26)</NO.P>Contar con una coordinación eficiente es vital para garantizar una respuesta eficaz a las crisis. Para garantizar dicha coordinación, los Estados miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tienen que recibir</STRING></STRING> apoyo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> e información oportuna</STRING></STRING> del Centro de Respuesta a las Crisis del SEAE y del Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias de la Comisión. Que exista una respuesta coordinada de la Unión a las crisis es especialmente importante en los casos que sean necesarias evacuaciones para garantizar que el apoyo disponible se preste <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con rapidez y </STRING></STRING>de manera eficiente y que se haga el mejor uso posible de las capacidades de evacuación disponibles. Por este motivo, la información <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de primera mano y pertinente </STRING></STRING>sobre<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, por ejemplo,</STRING></STRING> la capacidad de evacuación disponible debe compartirse con suficiente antelación, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para que se pueda reaccionar con rapidez y eficacia, </STRING></STRING>especialmente en caso de operaciones de rescate y evacuación en que se empleen recursos militares. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A este respecto, el SEAE debe poder recibir información automática y constante de los Estados miembros sobre la situación en terceros países.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		12</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 28</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(28)</NO.P>Los equipos consulares conjuntos deben basarse en los principios de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">participación voluntaria, </STRING></STRING>solidaridad con los Estados miembros representados, igualdad en lo que respecta a las decisiones sobre las estructuras de trabajo internas, simplicidad en lo que respecta a la composición de los equipos, flexibilidad en el reparto de los gastos —cada Estado miembro, institución u organismo de la Unión asume sus propios gastos operativos—, visibilidad de la respuesta coordinada de la Unión y actitud abierta con los terceros países pertinentes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(28)</NO.P>Los equipos consulares conjuntos deben basarse en los principios de solidaridad con los Estados miembros representados, igualdad en lo que respecta a las decisiones sobre las estructuras de trabajo internas, simplicidad en lo que respecta a la composición de los equipos, flexibilidad en el reparto de los gastos —cada Estado miembro, institución u organismo de la Unión asume sus propios gastos operativos—, visibilidad de la respuesta coordinada de la Unión y actitud abierta con los terceros países pertinentes.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		13</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 30</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(30)</NO.P>A fin de ayudar a los ciudadanos de la Unión necesitados, es importante proporcionarles información fiable sobre cómo acogerse a la asistencia consular en terceros países. Los servicios de la Comisión y el SEAE deben <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">contribuir a este objetivo difundiendo</STRING></STRING> la información pertinente, como la información <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que deben proporcionar</STRING></STRING> los Estados miembros sobre sus redes consulares y los terceros países con los que hayan celebrado acuerdos prácticos sobre el reparto de responsabilidades para proporcionar protección consular a los ciudadanos no representados. Para facilitarse el tratamiento de dicha información, esta debe proporcionarse en un formato legible por máquina.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(30)</NO.P>A fin de ayudar a los ciudadanos de la Unión necesitados, es importante proporcionarles información fiable <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y de fácil acceso </STRING></STRING>sobre cómo acogerse a la asistencia consular en terceros países<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidas opciones de contacto digital</STRING></STRING>. Los servicios de la Comisión y el SEAE deben <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">difundir, en estrecha coordinación con los Estados miembros,</STRING></STRING> la información pertinente, como la información <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proporcionada por</STRING></STRING> los Estados miembros sobre sus redes consulares y los terceros países con los que hayan celebrado acuerdos prácticos sobre el reparto de responsabilidades para proporcionar protección consular a los ciudadanos no representados. Para facilitarse el tratamiento de dicha información, esta debe proporcionarse en un formato legible por máquina.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		14</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 30 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(30 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros deben garantizar que los ciudadanos tengan fácil acceso a información actualizada sobre protección consular. A este respecto, los ciudadanos de la Unión deben recibir rápidamente notificaciones sobre sus derechos y procedimientos para ejercerlos en terceros países, especialmente en situaciones de crisis.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		15</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 31</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(31)</NO.P>Los Estados miembros deben tomar medidas adicionales para seguir concienciando a los ciudadanos de la Unión sobre su derecho a la protección consular, teniendo también en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Habida cuenta del poco gasto que supone<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> para</STRING></STRING> los Estados miembros<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, una posible manera de hacerlo sería</STRING></STRING> reproducir el tenor del artículo 23 del TFUE en los pasaportes expedidos por los Estados miembros como forma de aumentar la concienciación de los ciudadanos sobre el derecho a la protección por parte de las autoridades diplomáticas y consulares, como ya se recomendaba en la Recomendación C(2007) 5841 de la Comisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING></STRING></STRING>. Los Estados miembros también <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrían</STRING></STRING> incluir información sobre el derecho a la protección consular que tienen los ciudadanos no representados en las recomendaciones de viaje y en las campañas relacionadas con la asistencia consular. También <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrían</STRING></STRING> cooperar con las empresas de servicios de transporte de viajeros y los centros de tránsito que ofrecen viajes a terceros países, por ejemplo, pidiéndoles que añadan información pertinente sobre el derecho a la protección consular en el material informativo puesto a disposición de los clientes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(31)</NO.P>Los Estados miembros deben tomar medidas adicionales para seguir concienciando a los ciudadanos de la Unión sobre su derecho a la protección consular, teniendo también en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Habida cuenta del poco gasto que supone<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> los Estados miembros<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> deben</STRING></STRING> reproducir el tenor del artículo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>23 del TFUE en los pasaportes expedidos por los Estados miembros como forma de aumentar la concienciación de los ciudadanos sobre el derecho a la protección por parte de las autoridades diplomáticas y consulares, como ya se recomendaba en la Recomendación C(2007) 5841 de la Comisión. Los Estados miembros también <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deben</STRING></STRING> incluir información sobre el derecho a la protección consular que tienen los ciudadanos no representados en las recomendaciones de viaje y en las campañas relacionadas con la asistencia consular. También <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deben</STRING></STRING> cooperar con las empresas de servicios de transporte de viajeros y los centros de tránsito que ofrecen viajes a terceros países, por ejemplo, pidiéndoles que añadan información pertinente sobre el derecho a la protección consular en el material informativo puesto a disposición de los clientes.</P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING> Recomendación C(2007) 5841 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, sobre la reproducción del tenor del artículo 20 TCE en los pasaportes (DO L 118 de 6.5.2008, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2008/355/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">5</STRING> Recomendación C(2007) 5841 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, sobre la reproducción del tenor del artículo 20 TCE en los pasaportes (DO L 118 de 6.5.2008, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2008/355/oj).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		16</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 32</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(32)</NO.P>Las disposiciones financieras de la Directiva (UE) 2015/637 deben adaptarse para simplificar los reembolsos y seguir garantizando el reparto de la carga financiera. En particular, los ciudadanos no representados deben poder reembolsar directamente, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que preste asistencia, los gastos del servicio prestado por dicho Estado miembro para evitar la carga administrativa derivada de solicitar el reembolso al Estado miembro de nacionalidad del ciudadano. Además, los Estados miembros también deben poder renunciar al reembolso de dichos gastos. Dado que, en determinadas situaciones, es posible que los ciudadanos no representados no puedan pagar al presentar la solicitud de asistencia, en particular cuando su efectivo y sus medios para disponer de dinero hayan sido robados, es necesario establecer que las autoridades consulares del Estado miembro que preste asistencia puedan exigirles que firmen un compromiso de reembolso. Con este compromiso, las autoridades del Estado miembro que preste asistencia pueden solicitar el reembolso de los gastos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">transcurridas cuatro semanas</STRING></STRING> desde la prestación de la asistencia.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(32)</NO.P>Las disposiciones financieras de la Directiva (UE) 2015/637 deben adaptarse para simplificar los reembolsos y seguir garantizando el reparto de la carga financiera. En particular, los ciudadanos no representados deben poder reembolsar directamente, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que preste asistencia, los gastos del servicio prestado por dicho Estado miembro para evitar la carga administrativa derivada de solicitar el reembolso al Estado miembro de nacionalidad del ciudadano. Además, los Estados miembros también deben poder renunciar al reembolso de dichos gastos. Dado que, en determinadas situaciones, es posible que los ciudadanos no representados no puedan pagar al presentar la solicitud de asistencia, en particular cuando su efectivo y sus medios para disponer de dinero hayan sido robados, es necesario establecer que las autoridades consulares del Estado miembro que preste asistencia puedan exigirles que firmen un compromiso de reembolso. Con este compromiso, las autoridades del Estado miembro que preste asistencia pueden solicitar el reembolso de los gastos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">transcurridos tres meses</STRING></STRING> desde la prestación de la asistencia.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		17</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 33</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(33)</NO.P>En los casos en que los gastos no hayan sido reembolsados directamente por el ciudadano, es decir, ni inmediatamente cuando presente la solicitud ni en una fase posterior cuando el Estado miembro que preste asistencia lo haya solicitado basándose en el compromiso de reembolso, el Estado miembro que preste asistencia debe estar facultado para solicitar el reembolso de los gastos al Estado miembro de nacionalidad del ciudadano no representado. Para evitar que se presenten solicitudes de reembolso tardías, debe concederse al Estado miembro que preste asistencia y al Estado miembro de nacionalidad un plazo razonable para presentar la solicitud y pedir el reembolso, respectivamente.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(33)</NO.P>En los casos en que los gastos no hayan sido reembolsados directamente por el ciudadano, es decir, ni inmediatamente cuando presente la solicitud ni en una fase posterior cuando el Estado miembro que preste asistencia lo haya solicitado basándose en el compromiso de reembolso, el Estado miembro que preste asistencia debe estar facultado para solicitar el reembolso de los gastos al Estado miembro de nacionalidad del ciudadano no representado. Para evitar que se presenten solicitudes de reembolso tardías, debe concederse al Estado miembro que preste asistencia y al Estado miembro de nacionalidad un plazo razonable para presentar la solicitud y pedir el reembolso, respectivamente.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El plazo debe tener en cuenta la complejidad del problema, la participación del personal de las instalaciones y la duración de la asistencia.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		18</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 34 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(34 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Debe concederse un aumento adecuado del presupuesto y de los recursos humanos del SEAE, además de los ingresos procedentes de los reembolsos de los Estados miembros, para garantizar la correcta ejecución de las responsabilidades a la hora de prestar asistencia o protección a los ciudadanos de la Unión.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		19</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 41</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(41)</NO.P>Al tratar dichas categorías especiales de datos personales, las autoridades competentes de los Estados miembros y las instituciones y organismos de la Unión deben tomar medidas adecuadas y específicas para salvaguardar los intereses de los interesados. Algunas de estas medidas deben comprender, en la medida de lo posible, el cifrado de dichos datos personales y la atribución específica de permisos al personal que tenga acceso a los tipos específicos de categorías especiales de datos personales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(41)</NO.P>Al tratar dichas categorías especiales de datos personales, las autoridades competentes de los Estados miembros y las instituciones y organismos de la Unión deben tomar medidas adecuadas y específicas para salvaguardar los intereses <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y los derechos </STRING></STRING>de los interesados. Algunas de estas medidas deben comprender, en la medida de lo posible, el cifrado de dichos datos personales y la atribución específica de permisos al personal que tenga acceso a los tipos específicos de categorías especiales de datos personales.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		20</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – párrafo 1 – párrafo 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>-1)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 4, se añade el párrafo 1 bis siguiente: </STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«Las personas que posean el estatuto de refugiado, las personas apátridas y otras personas que no sean nacionales de ningún país, pero residan en un Estado miembro y posean un documento de viaje expedido por ese Estado miembro tendrán derecho a la protección consular en las mismas condiciones que los ciudadanos sin representación si el Estado miembro donde residen no está representado por una autoridad diplomática o consular.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		21</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 2 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>la dificultad que tenga el ciudadano de que se trate para llegar de manera segura a la embajada o consulado del Estado miembro de nacionalidad, o para que estos lleguen a él, en un plazo razonable, teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la asistencia solicitada y los medios de que dispone el ciudadano;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>la dificultad que tenga el ciudadano de que se trate para llegar de manera segura a la embajada o consulado del Estado miembro de nacionalidad, o para que estos lleguen a él, en un plazo razonable, teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la asistencia solicitada y los medios de que dispone el ciudadano<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Si bien el período de tiempo adecuado dependerá de las particularidades de cada solicitud de asistencia, el plazo para que los ciudadanos lleguen de manera segura a la embajada o consulado de su Estado miembro, o para que estos lleguen a ellos, no debe superar en ningún caso las cuarenta y ocho horas</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		22</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>3 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando las delegaciones de la Unión sean la única representación ubicada físicamente en un tercer país, o cuando exista una necesidad objetiva de asistencia adicional a los ciudadanos no representados durante una situación de crisis debido a la insuficiente capacidad de las embajadas y consulados de los Estados miembros, las delegaciones de la Unión prestarán asistencia consular, incluida la expedición de documentos provisionales de viaje con arreglo a las disposiciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/997.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		23</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al prestar protección consular a ciudadanos no representados, los Estados miembros tendrán en cuenta un enfoque interseccional con respecto a las necesidades específicas de los grupos y personas vulnerables que corran riesgo de discriminación por cualquier razón, como las recogidas en el artículo 21 de la Carta, en concreto, sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		24</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 9 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2)</NO.P>En el artículo 9, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las letras e) y f) </STRING></STRING>se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sustituyen por el texto</STRING></STRING> siguiente:</P></OLD><NEW><P><NO.P>2)</NO.P>En el artículo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>9, se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">añade la letra</STRING></STRING> siguiente:</P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«e) ayuda, evacuación y repatriación en caso de emergencia; </STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimida</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>f)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">necesidad del documento provisional de viaje de la UE establecido por la Directiva (UE) 2019/997*. </STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimida</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>f bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los procedimientos judiciales en casos urgentes que requieran atención inmediata.</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">* Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (DO L 163 de 20.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/997/oj).». </STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimida</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		25</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Las delegaciones de la Unión prestarán apoyo a los Estados miembros cuando proporcionen protección consular a ciudadanos no representados de conformidad con el artículo 5, apartado 10, de la Decisión 2010/427/UE. Dicho apoyo podrá incluir el desempeño, a petición de los Estados miembros y en su nombre, de funciones específicas de asistencia consular. El Estado miembro que preste asistencia y el Estado miembro de nacionalidad proporcionarán a la delegación de la Unión toda la información pertinente sobre el asunto de que se trate.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Las delegaciones de la Unión prestarán apoyo a los Estados miembros cuando proporcionen protección consular a ciudadanos no representados de conformidad con el artículo 5, apartado 10, de la Decisión 2010/427/UE. Dicho apoyo podrá incluir el desempeño, a petición de los Estados miembros y en su nombre, de funciones específicas de asistencia consular. El Estado miembro que preste asistencia y el Estado miembro de nacionalidad proporcionarán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sin demora </STRING></STRING>a la delegación de la Unión toda la información pertinente sobre el asunto de que se trate.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		26</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se asignarán al SEAE y a las delegaciones de la Unión los recursos financieros y humanos necesarios para cubrir los gastos generales y la carga de trabajo administrativo horizontal adicional.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		27</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 1 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>En el contexto de la cooperación consular local a que se refiere el artículo 12, los Estados miembros y el SEAE elaborarán y acordarán planes conjuntos de emergencia consular para todos los terceros países. Los planes conjuntos de emergencia consular se actualizarán anualmente y contendrán:</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>En el contexto de la cooperación consular local a que se refiere el artículo 12, los Estados miembros y el SEAE elaborarán y acordarán planes conjuntos de emergencia consular para todos los terceros países. Los planes conjuntos de emergencia consular se actualizarán anualmente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, o con más frecuencia en caso de circunstancias extraordinarias,</STRING></STRING> y contendrán:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		28</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 1 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>el análisis de la situación consular en el país, en particular una visión general de las embajadas o los consulados de los Estados miembros, la estimación del número y la ubicación de los ciudadanos de la Unión y la evaluación de riesgos de los supuestos más probables que afecten a los ciudadanos de la Unión;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>el análisis de la situación consular en el país, en particular una visión general de las embajadas o los consulados de los Estados miembros, la estimación del número y la ubicación de los ciudadanos de la Unión y la evaluación de riesgos de los supuestos más probables que afecten a los ciudadanos de la Unión;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> entre otros, los riesgos militares, políticos, delictivos y sanitarios y las catástrofes naturales;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		29</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Cuando tenga presencia en el país, la delegación de la Unión coordinará la elaboración y el acuerdo de los planes conjuntos de emergencia consular, basados en las contribuciones de las embajadas o los consulados de los Estados miembros representados en el tercer país de que se trate y las autoridades consulares de los Estados miembros no representados. Los planes conjuntos de emergencia consular se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, del SEAE y de los servicios de la Comisión.</P></OLD><NEW><P>Cuando tenga presencia en el país, la delegación de la Unión coordinará la elaboración y el acuerdo de los planes conjuntos de emergencia consular, basados en las contribuciones de las embajadas o los consulados de los Estados miembros representados en el tercer país de que se trate y las autoridades consulares de los Estados miembros no representados. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esto podría incluir, cuando sea necesario, la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales.</STRING></STRING> Los planes conjuntos de emergencia consular se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, del SEAE y de los servicios de la Comisión.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		30</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>3 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros y las delegaciones de la Unión colaborarán en el despliegue de sistemas de alerta temprana para permitir la detección oportuna de posibles crisis o peligros, como catástrofes naturales, disturbios políticos o emergencias sanitarias, en el tercer país de que se trate. Estos sistemas utilizarán análisis de datos, evaluaciones de riesgos e intercambio de información para proporcionar indicadores tempranos de amenazas emergentes, mejorando así la eficacia de los esfuerzos de preparación y respuesta ante las crisis.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		31</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ofrecerán a</STRING></STRING> sus ciudadanos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la posibilidad de inscribirse</STRING></STRING> ante las autoridades nacionales competentes o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de informar</STRING></STRING> a estas, por los medios e instrumentos adecuados, de sus viajes a terceros países o de su residencia en ellos.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tomarán medidas proactivas para velar por que</STRING></STRING> sus ciudadanos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se inscriban</STRING></STRING> ante las autoridades nacionales competentes o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">informen</STRING></STRING> a estas, por los medios e instrumentos adecuados, de sus viajes a terceros países o de su residencia en ellos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular cuando esos terceros países no se consideren completamente seguros</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		32</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros intercambiarán información sobre los cambios en sus recomendaciones de viaje a los ciudadanos con suficiente antelación, en particular en situaciones de crisis, y procurarán garantizar la coherencia de dichas recomendaciones.</P></OLD><NEW><P><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros intercambiarán información sobre los cambios en sus recomendaciones de viaje a los ciudadanos con suficiente antelación, en particular en situaciones de crisis, y procurarán garantizar la coherencia de dichas recomendaciones. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Siempre que un Estado miembro tenga conocimiento de un incremento de los riesgos para la seguridad, deberá informar a los demás Estados miembros.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		33</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>5 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros mejorarán el conocimiento de la situación con las delegaciones de la Unión en terceros países, en particular comunicando periódicamente las actualizaciones de las evaluaciones de riesgos y posibles amenazas para la seguridad de los ciudadanos de la Unión, e intercambiando información sobre sus recomendaciones de viaje.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		34</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 5 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>5 ter.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El SEAE, en estrecha cooperación con los Estados miembros, impartirá formación en materia de preparación, simulación y respuesta consulares en situaciones de crisis a los funcionarios de la Unión y al personal diplomático y consular de los Estados miembros, al objeto de mejorar su capacidad de gestionar situaciones de crisis y prestar asistencia a los ciudadanos de la Unión en el extranjero.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		35</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 bis – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>En caso necesario, los Estados miembros podrán contar con el apoyo de equipos consulares conjuntos compuestos por expertos de los Estados miembros, en particular de los Estados miembros no representados en el tercer país afectado por la crisis, del SEAE y de los servicios de la Comisión. Los equipos consulares conjuntos estarán listos para ser enviados con premura a los terceros países afectados por una crisis consular. La participación en los equipos consulares conjuntos será voluntaria.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>En caso necesario, los Estados miembros podrán contar con el apoyo de equipos consulares conjuntos compuestos por expertos de los Estados miembros, en particular de los Estados miembros no representados en el tercer país afectado por la crisis, del SEAE y de los servicios de la Comisión. Los equipos consulares conjuntos estarán listos para ser enviados con premura a los terceros países afectados por una crisis consular. La participación en los equipos consulares conjuntos será voluntaria.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El SEAE y la Comisión apoyarán la preparación de dichos expertos y de los equipos consulares conjuntos.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		36</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 bis – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Al prestar asistencia, los Estados miembros podrán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">solicitar, si procede,</STRING></STRING> apoyo de los instrumentos de la Unión, como las estructuras de gestión de crisis del SEAE y su Centro de Respuesta a las Crisis <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y, a través del</STRING></STRING> Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias, creado por el artículo 7 de la Decisión n.º 1313/2013/UE, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del</STRING></STRING> Mecanismo de Protección Civil de la Unión.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Al prestar asistencia, los Estados miembros podrán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">recibir</STRING></STRING> apoyo de los instrumentos de la Unión, como las estructuras de gestión de crisis del SEAE y su Centro de Respuesta a las Crisis<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Los Estados miembros también podrán recurrir al</STRING></STRING> Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias, creado por el artículo 7 de la Decisión n.º 1313/2013/UE, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al</STRING></STRING> Mecanismo de Protección Civil de la Unión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y, si procede, a las misiones y operaciones de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa y de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, tal como prevé la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		37</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 bis – apartado 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el capítulo 2, se inserta el artículo 13 bis quinquies siguiente:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> «13 bis quinquies</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Protección especial para los menores</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros, con el apoyo de las delegaciones de la Unión, adoptarán medidas especiales para garantizar el derecho a la protección consular de los menores que posean la ciudadanía de la Unión en terceros países, en particular cuando exista riesgo de violación de sus derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Al prestar asistencia consular a menores, los Estados miembros considerarán fundamentalmente el interés superior del menor.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		38</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 ter – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al menos una vez al año</STRING></STRING>, los Estados miembros comunicarán a la Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad</STRING></STRING> la información siguiente:</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cada seis meses</STRING></STRING>, los Estados miembros comunicarán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al SEAE y</STRING></STRING> a la Comisión la información siguiente:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		39</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 ter – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros, los servicios de la Comisión y el SEAE harán pública la información a que se refiere el apartado 1<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, letras a), b) y c)</STRING></STRING>, asegurando la coherencia de la información comunicada.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros, los servicios de la Comisión y el SEAE harán pública la información a que se refiere el apartado 1, asegurando la coherencia de la información comunicada.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		40</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 ter – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando así lo solicite la Comisión,</STRING></STRING> los Estados miembros comunicarán la información a que se refiere el apartado 1 en un formato legible por máquina.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros comunicarán la información a que se refiere el apartado 1 en un formato legible por máquina.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		41</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 quater – apartado 1 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros tomarán medidas para informar a sus ciudadanos del derecho establecido en el artículo 20, apartado 2, letra c), del TFUE<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dichas medidas podrán consistir</STRING></STRING>, en particular<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en</STRING></STRING> las siguientes:</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros tomarán medidas para informar a sus ciudadanos del derecho establecido en el artículo 20, apartado 2, letra c), del TFUE, en particular las siguientes:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		42</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 quater – apartado 1 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reproducir la primera frase del artículo 23 del TFUE en los pasaportes nacionales;</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimida</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		43</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 quater – apartado 1 – letra c bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>c bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplicar tecnologías digitales y sistemas automatizados de notificación, como SMS a través de redes telefónicas, para proporcionar a los ciudadanos de la UE los datos de contacto esenciales para la protección consular al entrar en un tercer país, así como mensajes de alerta en situaciones de crisis.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		44</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 quater – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Asimismo, los Estados miembros reproducirán la primera frase del artículo 23 del TFUE en los pasaportes nacionales en un lugar visible.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		45</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 2 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Si el ciudadano no representado no puede abonar al Estado miembro que preste asistencia los gastos a que se refiere el apartado 1 cuando presente la solicitud de asistencia, el Estado miembro que preste asistencia podrá exigir al ciudadano no representado que firme un compromiso de reembolso. Con este compromiso, el Estado miembro que preste asistencia podrá pedir al ciudadano no representado de que se trate que abone dichos gastos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">transcurridas cuatro semanas</STRING></STRING> desde la prestación de la asistencia. La imposibilidad de abonar los gastos a que se refiere el apartado 1 al presentar la solicitud de asistencia no afectará al derecho del ciudadano no representado a la protección consular.</P></OLD><NEW><P>Si el ciudadano no representado no puede abonar al Estado miembro que preste asistencia los gastos a que se refiere el apartado 1 cuando presente la solicitud de asistencia, el Estado miembro que preste asistencia podrá exigir al ciudadano no representado que firme un compromiso de reembolso. Con este compromiso, el Estado miembro que preste asistencia podrá pedir al ciudadano no representado de que se trate que abone dichos gastos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">transcurridos tres meses</STRING></STRING> desde la prestación de la asistencia. La imposibilidad de abonar los gastos a que se refiere el apartado 1 al presentar la solicitud de asistencia no afectará al derecho del ciudadano no representado a la protección consular.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		46</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6.</NO.P>La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan los formularios normalizados que deberán utilizarse para el compromiso de reembolso a que se refiere el apartado 2 y para el reembolso de los gastos del Estado miembro de nacionalidad a que se refiere el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15 bis, apartado 2.</P></OLD><NEW><P><NO.P>6.</NO.P>La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan los formularios normalizados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, disponibles en todas las lenguas de los Estados miembros,</STRING></STRING> que deberán utilizarse para el compromiso de reembolso a que se refiere el apartado 2 y para el reembolso de los gastos del Estado miembro de nacionalidad a que se refiere el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15 bis, apartado 2.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		47</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 16 bis – apartado 1 – letra f bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>f bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 13, apartado 4, relativas al registro y la notificación de los viajes de los ciudadanos a terceros países o su residencia en ellos.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		48</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 16 bis – apartado 1 – letra f ter (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>f ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">facilitar la información y las advertencias a que se refiere el artículo 13 quater, apartado 1, letra -a);</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		49</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 16 bis – apartado 1 – letra f quater (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>f quater)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tramitar la información y el registro de viajes o residencia facilitados de conformidad con el artículo 13, apartado 4.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		50</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 16 bis – apartado 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6.</NO.P>Al tratar los datos personales a que se refiere el apartado 5, las autoridades competentes de los Estados miembros y las instituciones y organismos de la Unión tomarán medidas adecuadas y específicas para salvaguardar los intereses de los interesados. También aprobarán directrices internas y aplicarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para impedir el acceso y la transmisión no autorizados de dichos datos personales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>6.</NO.P>Al tratar los datos personales a que se refiere el apartado 5, las autoridades competentes de los Estados miembros y las instituciones y organismos de la Unión tomarán medidas adecuadas y específicas para salvaguardar los intereses <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y los derechos</STRING></STRING> de los interesados. También aprobarán directrices internas y aplicarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para impedir el acceso y la transmisión no autorizados de dichos datos personales.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		51</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 16 bis 3 – apartado 7 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>A efectos de la presente Directiva, las autoridades competentes de los Estados miembros solo podrán transferir datos personales a un tercer país u organización internacional para desempeñar las funciones a que se refieren el artículo 9, el artículo 10 y el artículo 13 bis y de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679.</P></OLD><NEW><P>A efectos de la presente Directiva, las autoridades competentes de los Estados miembros solo podrán transferir datos personales a un tercer país u organización internacional para desempeñar las funciones a que se refieren el artículo 9, el artículo 10 y el artículo 13 bis y de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los datos personales a que hace referencia el apartado 5 quedarán excluidos de dicha transferencia, a menos que se haya recabado el consentimiento previo expreso del ciudadano de la Unión afectado.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		52</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 16 ter – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Los Estados miembros garantizarán que los ciudadanos no representados dispongan de vías de reparación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">efectivas</STRING></STRING> con arreglo al Derecho nacional en caso de vulneración de los derechos que les confiere la presente Directiva.</P></OLD><NEW><P>Los Estados miembros garantizarán que los ciudadanos no representados dispongan de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un acceso efectivo a mecanismos de reclamación y</STRING></STRING> vías de reparación con arreglo al Derecho nacional en caso de vulneración de los derechos que les confiere la presente Directiva.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		53</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 19 – párrafo 1 – punto 10</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/637</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 19 – apartado 3 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando hayan transcurrido como mínimo [ocho</STRING></STRING> años después de que venza el plazo de transposición de la Directiva modificativa], la Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo.</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el [cinco</STRING></STRING> años después de que venza el plazo de transposición de la Directiva modificativa], la Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo.</P></NEW></AMEND></AMDLST></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>