<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0356</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Estadísticas del mercado laboral sobre las empresas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0054/2024 - Ponente: Irene Tinagli)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas de la Unión Europea, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 450/2003 y (CE) n.º 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2023)0459 – C9-0316/2023 – 2023/0288(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0459),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0316/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 24 de noviembre de 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/668, 12.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/668/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0054/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2023)0288</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas de la Unión Europea, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 450/2003 y (CE) n.º 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">*</STRING> Los cambios introducidos en el texto son el resultado de la aprobación de la enmienda 1. El texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.</FIELD></FOOTNOTE><BRK/></TI><NOTE>(Texto pertinente a efectos del EEE)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Visto el dictamen del Banco Central Europeo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> DO C, C/2024/668, 12.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/668/oj.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, </STRING></STRING></P></VISA><VISA><P>▐</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Unas</STRING></STRING> estadísticas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">exactas, actualizadas, fiables y comparables</STRING></STRING> del mercado laboral sobre las empresas de la Unión Europea son necesarias para el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas de la Unión, en particular aquellas que abordan la cohesión económica, social y territorial, la Estrategia Europea de Empleo, el pilar europeo de derechos sociales y el Semestre Europeo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como las relacionadas con la aplicación del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y del plan de acción de la UE para la economía social</STRING></STRING>. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">También son importantes para que la Unión pueda cumplir las tareas que le atribuyen los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 2]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>La prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1176/2011<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).</FIELD></FOOTNOTE> y el seguimiento de unos salarios mínimos adecuados de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33).</FIELD></FOOTNOTE> requieren una información exacta sobre la evolución de los costes laborales por hora y los niveles de sueldos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la tasa de cobertura de la negociación colectiva, la cuantía del salario mínimo legal y el porcentaje de trabajadores cubiertos por este</STRING></STRING> en los Estados miembros.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>El Banco Central Europeo utiliza las estadísticas del mercado laboral europeo sobre las empresas, en el contexto de la política monetaria única, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en particular las relativas a la evolución de los costes laborales y el aumento de los salarios,</STRING></STRING> para supervisar los riesgos de inflación y deflación derivados de los costes laborales. Por tanto, se necesitan unas estadísticas de la Unión exactas, actualizadas y comparables sobre la evolución de dichos costes. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Es importante que este análisis se complemente con el seguimiento de los riesgos de inflación y deflación derivados de los beneficios.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>Debe ampliarse la cobertura de las estadísticas sobre vacantes de empleo y mejorarse la actualidad del índice de coste laboral, ya que ambos indicadores figuran entre los principales indicadores económicos europeos (PIEE)<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas de la zona del euro titulada «Seguir avanzando en la mejora de las metodologías para las estadísticas e indicadores de la zona del euro», COM(2002)0661, de 27 de noviembre de 2002.</FIELD></FOOTNOTE>, necesarios para supervisar las políticas monetarias y económicas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(4 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos analíticos, es importante disponer de una cantidad adecuada de datos retrospectivos que permitan evaluar los índices de costes laborales en el transcurso del tiempo. Sin embargo, para reducir la carga impuesta a los Estados miembros, la transmisión debe limitarse a datos retrospectivos que cubran al menos los años naturales 2024 y 2025.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>Se requiere una base jurídica para regular la transmisión de la brecha salarial anual entre hombres y mujeres, a fin de hacer el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (ONU), en particular, el objetivo 5 sobre igualdad de género <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y el objetivo 8 sobre trabajo decente y crecimiento económico, así como para llevar a cabo el seguimiento del impacto de la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (DO L 132 de 17.5.2023, p. 21, </STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj</STRING></STRING></STRING>).</FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> (Directiva sobre transparencia retributiva)</STRING></STRING>. <STRING BOLD="on">[Enm. 3]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>La aplicación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, supervisión y evaluación</STRING></STRING> del principio de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).</FIELD></FOOTNOTE> requiere datos comparables sobre los salarios percibidos por hombres y mujeres. Conforme a la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (DO L 132 de 17.5.2023, p. 21).</FIELD></FOOTNOTE>, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión datos actualizados sobre la brecha salarial de género cada año y de forma puntual<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con la Directiva (UE) 2023/970</STRING></STRING>. Esta obligación debe complementarse con el marco estadístico adecuado necesario para recopilar y transmitir los datos relativos a esta brecha.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(6 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Conforme al plan de acción para la economía social</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> COM(2021)0778.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y los objetivos establecidos en la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, y en particular en aras de cumplir el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades y garantizar la igualdad de acceso para participar en la sociedad y la economía, es necesario contar con datos actualizados, comparables y exactos sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Estos datos permitirán una evaluación muy necesaria de los avances en los esfuerzos comunes por reducir las diferencias en la tasa de empleo y aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(6 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La aplicación del principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico requiere datos actualizados, comparables y exactos sobre los salarios y las características de la actividad laboral de las personas de diferentes orígenes raciales o étnicos. Estos datos facilitarán una evaluación muy necesaria de los avances en la reducción de la discriminación en relación con las condiciones de empleo y trabajo, en particular los despidos y la remuneración.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(6 quater)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La brecha de género en las pensiones es la diferencia relativa entre las pensiones brutas medias percibidas por las mujeres y los hombres. La brecha tiene su origen en las diferentes carreras profesionales, que en el caso de las mujeres se caracterizan por salarios inferiores, carreras interrumpidas y más cortas y un menor volumen de horas trabajadas. Como consecuencia de ello, las mujeres corren más riesgo de sufrir pobreza en etapas posteriores de la vida que los hombres. Los datos recogidos en el contexto de las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas en cuanto a la estructura de los ingresos, la brecha de género salarial y la estructura de los costes laborales también pueden contribuir a una mejor comprensión de la brecha de género en las pensiones en los Estados miembros.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>Con objeto de simplificar la legislación vigente y fomentar la armonización del ámbito de aplicación, los conceptos, las definiciones y la presentación de informes de calidad, el presente Reglamento debe abarcar todas las estadísticas del mercado laboral europeo sobre las empresas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(7 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de mejorar las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas, es esencial que los datos cumplan los requisitos de calidad. Por lo tanto, la Comisión (Eurostat) debe proporcionar orientaciones adicionales sobre la gestión de los datos recogidos de fuentes de baja calidad.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P>También debe tener en cuenta las nuevas necesidades que han surgido con el desarrollo y profundización de la Unión y de la zona del euro, siempre que sus disposiciones no supongan una carga desproporcionada para los encuestados o las autoridades estadísticas nacionales.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>A fin de limitar la carga <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">administrativa y financiera</STRING></STRING> para las empresas, en particular para <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las empresas sociales,</STRING></STRING> las pymes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las microempresas</STRING></STRING>, las autoridades estadísticas nacionales deben considerar fuentes administrativas e innovadoras <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ya disponibles para las autoridades nacionales, regionales o locales</STRING></STRING>, cuyo objetivo principal no sea el suministro de estadísticas como sustituto o complemento de las encuestas, sin perjuicio de los requisitos de calidad de las estadísticas oficiales. Los últimos avances tecnológicos y digitales pueden contribuir a alcanzar este objetivo. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No obstante, es preciso limitar el número de fuentes de las que se pueden recoger y transmitir datos a lo que resulte necesario y proporcionado a fin de alcanzar el objetivo del presente Reglamento. Por tanto, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados a fin de especificar de qué fuentes, distintas de los datos de encuestas y los registros administrativos, se pueden recoger y transmitir datos en virtud del presente Reglamento. En cualquier caso, el tratamiento de los datos procedentes de esas otras fuentes debe efectuarse sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37, </STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/dir/2002/58/oj</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(9 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las autoridades estadísticas nacionales deben tener en cuenta la norma sobre rentabilidad y sobre no ocasionar cargas excesivas a los operadores económicos recogida en el artículo 338, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en sus relaciones con las empresas. Los Estados miembros deben esforzarse por garantizar que las autoridades compartan adecuadamente los datos pertinentes a fin de garantizar que la carga de presentación de información de las empresas sea lo más pequeña posible.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(9 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El marco que rige las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas debe mejorarse continuamente. Entre las mejoras están las de aspectos relativos a la calidad de los datos, así como la reducción de las cargas económicas indebidas. No obstante, los nuevos métodos y procedimientos deben probarse debidamente antes de incorporarse a las actividades cotidianas de los institutos nacionales de estadística. A tal fin, la Comisión (Eurostat) y los institutos nacionales de estadística deben llevar a cabo estudios de viabilidad y estudios piloto. Estos estudios debe iniciarlos la Comisión y deben estar abiertos a la participación voluntaria de los institutos nacionales de estadística. Con el fin de extraer las conclusiones adecuadas, la Comisión y los institutos nacionales de estadística deben analizar cuidadosamente los resultados de dichos estudios. Ese análisis debe ponerse a disposición de la comunidad estadística y del público en general.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P>Para mejorar la eficiencia de los procesos de elaboración de estadísticas del mercado laboral y reducir la carga estadística en los encuestados, las autoridades estadísticas nacionales deben tener derecho de acceso y uso inmediatos y gratuitos con respecto a todos los registros administrativos nacionales, y derecho a integrar esos registros administrativos en las estadísticas en la medida necesaria para poder desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P>El Reglamento (CE) n.º 223/2009 constituye el marco de referencia para el presente Reglamento, especialmente en lo tocante a la protección de datos confidenciales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y al tratamiento e intercambio de datos personales, incluidos los de titularidad privada</STRING></STRING>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(11 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El uso de técnicas de raspado para recoger datos de sitios web, al constituir estas normalmente una forma de búsqueda no estructurada en la información pública disponible en internet, podría incumplir el principio de la protección de datos relativo a la exactitud, en la medida en que no se evalúa la fiabilidad de las fuentes. Los mismos requisitos de calidad para las estadísticas oficiales (por ejemplo, el principio de exactitud estadística y fiabilidad de los datos de origen) podrían verse afectados.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(12)</NO.P>Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar de manera suficiente el objetivo del presente Reglamento, es decir, el establecimiento de un marco común para las producción sistemática de estadísticas del mercado laboral sobre las empresas de la Unión Europea de gran calidad, sino que, en aras de la coherencia y la comparabilidad, tal objetivo puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(13)</NO.P>El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).</FIELD></FOOTNOTE>, emitió su dictamen el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">25 de septiembre de 2023</STRING></STRING>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(14)</NO.P>Para la correcta aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros, se necesitan al menos doce meses a partir de la fecha de su entrada en vigor antes de que se lleve a cabo la primera recogida de datos. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por consiguiente, debe aplicarse como muy pronto a partir del 1 de enero de 2026.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(15)</NO.P>Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 1</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Objeto</STRING></STI.ART><PARAG>El presente Reglamento establece un marco jurídico común para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas del mercado laboral sobre las empresas en la Unión.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 2</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Definiciones</STRING></STI.ART><PARAG>A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>«unidad estadística»: <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">persona física o jurídica</STRING></STRING> sobre la que se recopilan o compilan los datos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>«empresa»: conjunto de unidades jurídicas tal y como se definen en el Reglamento (CEE) n.º 696/93 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CEE) n.º 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, p. 1), sección III, letra A, del anexo.</FIELD></FOOTNOTE>; se incluyen aquí los productores que no sean de mercado y otras unidades institucionales que pertenecen al sector general de las administraciones públicas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«empresa social»: entidad de Derecho privado constituida con arreglo a una variedad de formas jurídicas, que proporciona bienes y servicios al mercado al modo de las empresas y de conformidad con los principios y las características de la economía social, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comercial</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social (C/2023/1344)</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> (</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">DO C, C/2023/1344, 29.11.2023, ELI:</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">http://data.europa.eu/eli/C/2023/1344/oj)</STRING></STRING><STRING BOLD="on">.</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>«unidad local»: empresa o parte de una empresa ubicada en un lugar geográficamente delimitado;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>«empresa residente» o «unidad local residente» respectivamente: empresa o unidad local que lleva a cabo actividades económicas que contribuyen al producto interior bruto (PIB);</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>«asalariado»: cualquier persona, con independencia de su nacionalidad, de su residencia o del tiempo que lleve trabajando en el Estado miembro, que tenga <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una relación</STRING></STRING> laboral <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">directa</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecida mediante un contrato </STRING></STRING>formal o<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> un acuerdo</STRING></STRING> informal, con una empresa y perciba una remuneración, independientemente del tipo de trabajo que realice, del número de horas que trabaje (tiempo completo o parcial) y de la duración de contrato (contrato temporal o indefinido, también de temporada); la remuneración de un asalariado puede revestir la forma de sueldos y salarios, incluidas las primas, pago por trabajo a destajo y trabajo por turnos, bonificaciones, honorarios, comisiones y remuneraciones en especie;<STRING BOLD="on"> [Enm. 4]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P>«empleador»: empresa o unidad local que tiene <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una relación</STRING></STRING> de trabajo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">directa</STRING></STRING> con un asalariado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecida mediante un contrato</STRING></STRING> formal o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un acuerdo </STRING></STRING>informal;<STRING BOLD="on"> [Enm. 5]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P>«ámbito»: uno o varios conjuntos de datos que cubren uno o varios temas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8)</NO.P>«tema»: contenido de la información que ha de recogerse sobre las unidades estadísticas en una recogida de datos y que abarca una serie de temas detallados;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9)</NO.P>«tema detallado»: contenido detallado de la información que debe recogerse sobre las unidades estadísticas en relación con un tema; cada tema detallado abarca a su vez una o varias variables;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10)</NO.P>«variable»: característica de una unidad que puede asumir más de un valor de un conjunto de valores, que puede ser una cifra absoluta, una proporción o una referencia a una posición dentro de una clasificación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11)</NO.P>«desglose»: conjunto predefinido de valores discretos, exhaustivos y mutuamente excluyentes que pueden asignarse a una variable que caracterice a las unidades estadísticas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>12)</NO.P>«microdatos»: datos relativos a una única unidad estadística sin identificador directo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>13)</NO.P>«datos agregados»: datos relativos a un conjunto de varias unidades estadísticas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>14)</NO.P>«población estadística»: conjunto de unidades estadísticas sobre las que se solicita información y se requieren estimaciones;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>15)</NO.P>«marco de muestreo»: lista, mapa u otra especificación de las unidades que definan una población estadística que debe ser objeto de enumeración exhaustiva o muestreo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>16)</NO.P>«muestra»: subconjunto de un marco de muestreo cuyos elementos se eligen según un proceso con una probabilidad conocida de selección, diseñado de manera que permita obtener estimaciones válidas para la población estadística;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17)</NO.P>«encuestado»: unidad informadora que proporciona información a la autoridad que realiza la encuesta;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>18)</NO.P>«datos de la encuesta»: datos recogidos sobre una muestra de encuestados y extrapolados a la población estadística utilizando métodos matemáticos apropiados;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>19)</NO.P>«registros administrativos»: datos generados por una entidad administrativa, generalmente un organismo público, cuyo objetivo principal no sea proporcionar estadísticas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>20)</NO.P>«otras fuentes»: datos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de calidad y fiables</STRING></STRING> generados por una entidad que no sea de índole administrativa, incluidos registros privados, sitios web y bases de datos, cuyo objetivo principal no sea suministrar estadísticas oficiales;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>21)</NO.P>«clasificación estadística»: lista ordenada, con uno o más niveles de detalle, de categorías conexas, aunque mutuamente excluyentes, que se utilicen para estructurar la información en un ámbito estadístico determinado en función de sus similitudes;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>22)</NO.P>«período de referencia»: el período al que se refieran los datos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>23)</NO.P>«período de recogida de datos»: lapso de tiempo en el que se recojan los datos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>24)</NO.P>«metadatos»: la información que se necesite para utilizar e interpretar las estadísticas y que describa los datos de forma estructurada;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>25)</NO.P>«datos comprobados previamente»: datos verificados por los Estados miembros, con arreglo a normas comunes de validación acordadas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>26)</NO.P>«informe de calidad»: informe que facilite información sobre la calidad de un producto o proceso estadístico<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>26 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«datos retrospectivos»: datos que abarquen un período de al menos dos años anteriores a la fecha de aplicación del presente Reglamento. </STRING></STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 3</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Fuentes y métodos</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A efectos de la elaboración de estadísticas con arreglo al presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán o reutilizarán una de las siguientes fuentes, o una combinación de ellas, siempre que cumplan las normas de calidad a las que se refiere el artículo 8:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>datos de encuestas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>registros administrativos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>otras fuentes.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 a fin de completar el presente Reglamento especificando de qué otras de las fuentes a que se hace referencia en el apartado 1, letra c), del presente artículo pueden recogerse y transmitirse datos. En el ejercicio de su facultad para adoptar dichos actos delegados, la Comisión se asegurará de que el uso de esas otras fuentes sea necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo del presente Reglamento, tomando debidamente en consideración la sensibilidad de los datos correspondientes y sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE. </STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Las encuestas que se utilicen para elaborar las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas se basarán en muestras representativas de la población estadística. Las muestras de empresas o unidades locales se extraerán de los registros estadísticos nacionales de empresas definidos en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2152.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros suministrarán a la Comisión (Eurostat) información detallada sobre las fuentes y los métodos que utilicen por medio de los informes contemplados en el artículo 8, apartado 4.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 3 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Requisitos para el tratamiento de datos personales</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando las actividades que deban llevarse a cabo de conformidad con el presente Reglamento impliquen el tratamiento de datos personales, dicho tratamiento deberá ser proporcionado y respetar los Reglamentos (UE) 2018/1725</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y (UE) 2016/679</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, </STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el principio de minimización de datos establecido en los mencionados Reglamentos, los datos facilitados en virtud del presente Reglamento se agregarán hasta el punto en que sea imposible identificar a personas concretas.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El tratamiento de datos personales con fines estadísticos, que se considera de interés público, estará sujeto a las garantías adecuadas con arreglo al artículo 89 del Reglamento (UE) 2016/679 y al artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1725. En particular, se garantizará el cumplimiento del principio de anonimización de los datos personales.</STRING></STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 4</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Requisitos en materia de datos</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas abarcarán los ámbitos y temas siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>salarios:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>estructura salarial;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>ii)</NO.P>brecha salarial entre hombres y mujeres;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>iii)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cobertura de la negociación colectiva;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>iv)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuantía del salario mínimo legal, si procede;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>v)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cobertura del salario mínimo legal, si procede;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>costes laborales:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>estructura de los costes laborales;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>ii)</NO.P>índice de coste laboral;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>demanda de mano de obra:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>vacantes de empleo.</PARAG><PARAG>Los temas «índice de coste laboral», que se menciona en la letra b), inciso ii), y «vacantes de empleo», contemplado en la letra c), inciso i), incluirán las estimaciones tempranas respectivas a las que se refiere el artículo 5.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En el anexo figurarán los temas detallados, la periodicidad correspondiente, los períodos de referencia y los plazos de transmisión respecto a cada uno de los temas enumerados en el apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 para modificar la lista de los temas detallados, la periodicidad, los períodos de referencia y los plazos de transmisión previstos en el anexo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>En el ejercicio de su facultad para adoptar actos delegados con arreglo al apartado 3, la Comisión velará por que las modificaciones no impongan una carga significativa y desproporcionada a los Estados miembros y a los encuestados. A tal fin, se pondrán en marcha los estudios de viabilidad establecidos en el artículo 9 y sus resultados se evaluarán y tendrán debidamente en cuenta <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">antes de la adopción de los actos delegados</STRING></STRING>.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) en forma de datos agregados, excepto en el caso de la estructura salarial a la que se refiere el apartado 1, letra a), inciso i), en cuyo caso se transmitirán microdatos para asalariados particulares y unidades locales.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los Estados miembros facilitarán los datos comprobados previamente y los metadatos conexos utilizando un formato técnico que especificará la Comisión (Eurostat) respecto a cada conjunto de datos. Se utilizarán los servicios de ventanilla única para proporcionar los datos a la Comisión (Eurostat).</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen los siguientes elementos en relación con cada tema:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la lista y la descripción de las variables;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>las clasificaciones estadísticas y los desgloses de datos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los objetivos de precisión;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>los metadatos que deben transmitirse con la misma periodicidad, período de referencia y plazos que los datos a los que se refieren;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>los períodos de recogida de datos.</PARAG><PARAG>Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 14, apartado 2, al menos doce meses antes del comienzo del período de referencia correspondiente.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 5</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Estimaciones tempranas</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las estimaciones tempranas del índice de coste laboral a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), y las vacantes de empleo a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), las transmitirán:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los Estados miembros cuyo número anual de asalariados suponga más del 3 % del total de la UE, en relación con cada uno de los tres últimos años consecutivos, y</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los Estados miembros de la zona del euro cuyo número anual de asalariados represente más del 3 % del total de la zona del euro, en relación con cada uno de los tres últimos años consecutivos.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La Comisión (Eurostat) evaluará el porcentaje de asalariados en el total de la UE y en el total de la zona del euro mencionados en el apartado 1, con arreglo a los datos anuales disponibles de la encuesta de población activa de la UE.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>En caso de que se produzca algún cambio en la lista de Estados miembros cuyo número anual de asalariados sea superior a los umbrales a los que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), la Comisión (Eurostat) lo notificará a los Estados miembros en cuestión en un plazo de seis meses a partir del final del período utilizado para evaluar el umbral del 3 %. Si las cuotas actualizadas de los trabajadores disminuyen por debajo de los umbrales respectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, letras a) y b), el Estado o Estados miembros en cuestión podrán dejar de transmitir estimaciones tempranas a partir del trimestre de referencia del primer año natural siguiente a la fecha de la notificación. Si las cuotas actualizadas superan dichos umbrales, el Estado o Estados miembros en cuestión transmitirán las estimaciones tempranas a partir del primer trimestre de referencia del tercer año natural siguiente a la fecha de la notificación.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 6</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Unidades estadísticas y población estadística</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Se elaborarán estadísticas con arreglo al presente Reglamento respecto a una o varias de las unidades estadísticas siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>empresas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>unidades locales;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>asalariados.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En lo que respecta a los temas «índice de coste laboral», contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), y «vacantes de empleo», contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), la población estadística estará compuesta por todas las empresas o unidades locales residentes en los Estados miembros que cumplan las condiciones siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>su principal actividad económica deberá estar incluida en cualquier sección de la clasificación NACE<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, excepto «agricultura, ganadería, silvicultura y pesca», «actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio» y «actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales», y</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>deberán tener uno o más asalariados.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>En lo relativo a los temas «estructura salarial», contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), y «brecha salarial entre hombres y mujeres», contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso ii), la población estadística estará compuesta por todas las unidades locales residentes en los Estados miembros que cumplan las condiciones siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>su actividad económica deberá estar incluida en cualquier sección de la clasificación NACE, excepto «agricultura, ganadería, silvicultura y pesca», «actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio» y «actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales», y</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>deberán tener uno o más asalariados.</PARAG><PARAG>En relación con los datos sobre el asalariado de los temas «estructura salarial» y «brecha salarial entre hombres y mujeres», la población estadística estará compuesta por todos los asalariados cuya unidad local pertenezca a la población estadística definida en el párrafo primero, letras a) y b).</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letras a) y b), en lo relativo a los datos sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres para el período de referencia 2026, la transmisión abarcará todas las unidades locales que formen parte de empresas con diez o más asalariados y que, además de las actividades excluidas en el apartado 3, letra a), no pertenezcan a la sección «administración pública y defensa; seguridad social obligatoria» de la clasificación NACE.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>En lo tocante al tema «estructura de los costes laborales» contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), la población estadística estará compuesta por todas las unidades locales residentes en los Estados miembros que cumplan las condiciones siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>su actividad económica deberá estar incluida en cualquier sección de la clasificación NACE, excepto «agricultura, ganadería, silvicultura y pesca», «actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio» y «actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales», y</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>deberán formar parte de empresas con un mínimo de diez asalariados.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En relación con todos los temas enumerados en el anexo, los Estados miembros recogerán y proporcionarán datos separados respecto a las empresas sociales.</STRING></STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 7</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Requisitos de datos ad hoc</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que completen el presente Reglamento con arreglo al artículo 13 especificando la información ad hoc que deberán facilitar los Estados miembros, cuando, en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, se considere necesario recoger más datos para hacer frente a otras necesidades estadísticas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que no puedan satisfacerse de otro modo</STRING></STRING>. Tales actos delegados especificarán lo siguiente:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los temas detallados que deban presentarse en la recogida de datos ad hoc en relación con los ámbitos y temas especificados en el artículo 4 y las razones por las que se considere necesario contar con estadísticas añadidas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los períodos de referencia y los plazos de transmisión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Se faculta a la Comisión para adoptar los actos delegados a los que se refiere el apartado 1 a partir del año de referencia 2028 inclusive, y con un mínimo de dos años entre cada recogida de datos ad hoc.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para especificar la información ad hoc contemplada en el apartado 1 y los metadatos. Tales actos de ejecución especificarán los siguientes elementos técnicos, cuando proceda:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la lista y la descripción de las variables;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>las clasificaciones estadísticas y los desgloses de datos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>especificaciones detalladas de las unidades estadísticas abarcadas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>los metadatos que deban transmitirse;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>los períodos de recogida de datos.</PARAG><PARAG>Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen mencionado en el artículo 14, apartado 2, a más tardar veinticuatro meses antes del inicio del período de referencia pertinente.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 8</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Requisitos de calidad e informes de calidad</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos y metadatos transmitidos.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los datos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos los retrospectivos,</STRING></STRING> que se obtengan utilizando las fuentes previstas en el artículo 3 proporcionen una cobertura integral y estimaciones exactas sobre las unidades y la población estadísticas definidas en el artículo 6.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>A los efectos del presente Reglamento serán aplicables los criterios de calidad definidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros presentarán informes de calidad sobre las fuentes y los métodos respecto a cada tema enumerado en el artículo 4.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las disposiciones prácticas sobre los informes de calidad y su contenido. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 14, apartado 2.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) cualquier información o cambio importante en lo referente a la ejecución del presente Reglamento que influya en la calidad de los datos enviados. La información deberá facilitarse lo antes posible, y no más de tres meses después de que haya entrado en vigor el cambio en cuestión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Los Estados miembros proporcionarán la información añadida necesaria para evaluar la calidad de la información estadística en caso de que la Comisión (Eurostat) presente una solicitud ▐al respecto.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos, las fuentes y métodos utilizados, y los marcos de muestreo. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, elaborará y publicará informes sobre la calidad de los datos transmitidos, las fuentes y los métodos utilizados. En dichos informes, la Comisión (Eurostat) recomendará cómo gestionar las fuentes consideradas de baja calidad y los datos recogidos por medio de ellas.</STRING></STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 9</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Estudios de viabilidad y estudios piloto</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión (Eurostat) podrá iniciar estudios de viabilidad y estudios piloto a fin de mejorar las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas o de limitar la carga <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">administrativa y financiera</STRING></STRING> que recaiga en ellas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y en particular en las pymes y las microempresas</STRING></STRING>. La finalidad de estos estudios incluirá <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al menos uno de los siguientes elementos:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la mejora de la calidad y la comparabilidad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los datos</STRING></STRING>;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el análisis de nuevas posibilidades y el establecimiento de nuevas funciones para responder a las necesidades de los usuarios;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la mejora de la integración entre las encuestas y otras fuentes de datos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la reducción de la carga para los encuestados;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la mejora de la rentabilidad de la recogida de datos</STRING></STRING>.</PARAG><PARAG>Los estudios tendrán en cuenta la evolución tecnológica y digital.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los datos recopilados en el marco de los estudios piloto mencionados en el apartado 1 del presente artículo se limitarán a los ámbitos y temas enumerados en el artículo 4, apartado 1, y a los temas detallados que se especifican en el anexo. </STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros podrán participar en dichos estudios de forma voluntaria. En cooperación con la Comisión (Eurostat), velarán por que los estudios sean representativos a nivel de la Unión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La Comisión (Eurostat) evaluará los resultados de esos estudios en cooperación con los Estados miembros y las principales partes interesadas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos los interlocutores sociales</STRING></STRING>. La Comisión (Eurostat) elaborará informes sobre los resultados de los estudios en cooperación con los Estados miembros. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dichos informes se pondrán a disposición del público.</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En los informes a los que se refiere el párrafo primero, la Comisión (Eurostat) podrá recomendar de qué modo deben integrarse los estudios piloto como soluciones permanentes.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 a fin de completar el presente Reglamento especificando las funciones y responsabilidades de los agentes que elaboren los estudios mencionados en el apartado 1 del presente artículo, en la medida en que se lleve a cabo un tratamiento de datos personales a efectos de dichos estudios.</STRING></STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 10</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Financiación</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Podrá concederse una contribución financiera procedente del presupuesto general de la Unión a los institutos nacionales de estadística y a las otras autoridades nacionales mencionadas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009 con vistas a:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>mejorar las fuentes, incluidos los marcos de muestreo, de las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas, desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2029 a más tardar;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>mejorar los métodos para elaborar las estadísticas del mercado laboral sobre las empresas, incluidos los estudios de viabilidad y los estudios piloto contemplados en el artículo 9.</PARAG><PARAG>La Unión no financiará los costes de la compilación periódica de estadísticas que deben transmitirse en virtud del presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La contribución financiera de la Unión no superará el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">80</STRING></STRING> % de los costes subvencionables.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 11</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Protección de los intereses financieros de la Unión</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se lleven a cabo las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).</FIELD></FOOTNOTE>, con vistas a determinar si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado en el marco del presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, recogerán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, la Fiscalía Europea y a la OLAF a llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, según sus competencias respectivas.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 12</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Excepciones</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando la aplicación del presente Reglamento, o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud del mismo, requiera modificaciones importantes del sistema estadístico nacional de un Estado miembro determinado, la Comisión podrá conceder excepciones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debidamente justificadas</STRING></STRING> a dicho Estado miembro, mediante actos de ejecución, por un período máximo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un año</STRING></STRING>. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 14, apartado 2.</PARAG><PARAG>Al conceder las excepciones, la Comisión tendrá en cuenta la comparabilidad de las estadísticas de los Estados miembros y el cálculo oportuno de los agregados europeos representativos y fiables necesarios. La Comisión velará, asimismo, por que se sigan cumpliendo sin interrupción los requisitos relacionados con las estadísticas, los metadatos y la calidad contemplados en el presente Reglamento que amparaban anteriormente los Reglamentos derogados.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El Estado miembro afectado deberá presentar una solicitud debidamente justificada a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de él.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 13</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Ejercicio de la delegación</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">artículo 3, apartado 1 bis,</STRING></STRING> el artículo 4, apartado 3, el artículo 7, apartado 1<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y el artículo 9, apartado 3 bis</STRING></STRING>, por un período de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cinco años</STRING></STRING> a partir del [Oficina de Publicaciones: insértese la fecha exacta de entrada en vigor del Reglamento]. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El Parlamento Europeo y el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el artículo 3, apartado 1 bis,</STRING></STRING> el artículo 4, apartado 3, el artículo 7, apartado 1<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y el artículo 9, apartado 3 bis</STRING></STRING>. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los actos delegados adoptados en virtud del <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">artículo 3, apartado 1 bis,</STRING></STRING> del artículo 4, apartado 3, del artículo 7, apartado 1, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y del artículo 9, apartado 3 bis,</STRING></STRING> entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 14</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Procedimiento de comité</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido en el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 15</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Derogación</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2026 los Reglamentos (CE) n.º 530/1999, (CE) n.º 450/2003 y (CE) n.º 453/2008.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Las referencias hechas a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 16</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Entrada en vigor y aplicación</STRING></STI.ART><PARAG>El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG>Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …,</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	El Presidente</STRING></P></SIGNATURE><ANNEX><TI><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">ANEXO </STRING></STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">Ámbitos, temas y temas detallados; periodicidad del suministro de datos, períodos de referencia y plazo para la transmisión de datos por tema</STRING></STI><P><TABLE><TGROUP COLS="7"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="9.88*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="13.44*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="23.04*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="14.56*"/><COLSPEC COLNAME="C5" COLNUM="5" COLWIDTH="13.46*"/><COLSPEC COLNAME="C6" COLNUM="6" COLWIDTH="13.48*"/><COLSPEC COLNAME="C7" COLNUM="7" COLWIDTH="12.14*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>Ámbito</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>Tema</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Tema detallado</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P>Periodicidad</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C5"><P>Período de referencia</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C6"><P>Plazo de transmisión de los datos <STRING SUPERSCRIPT="on">(1) (2)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C7"><P>Primer período de referencia</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>Salarios</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>Estructura salarial</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Salarios</P><P><STRING ITALIC="on">Total de los salarios anuales y mensuales y de todos sus componentes, así como de los salarios por hora abonados a cada asalariado incluido en la muestra.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P>Cada cuatro años</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C5"><P>Año natural</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C6"><P>T + 16 meses</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C7"><P>2026</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Características del empleador</P><P><STRING ITALIC="on">Información económica, jurídica, geográfica y laboral sobre la unidad local a la que está adscrito cada asalariado incluido en la muestra y sobre su empresa. </STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Características del asalariado</P><P><STRING ITALIC="on">Información demográfica, </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">geográfica (también sobre si el asalariado es un migrante o un trabajador transfronterizo), </STRING></STRING><STRING ITALIC="on">educativa, contractual y profesional individual de cada asalariado incluido en la muestra.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Períodos de trabajo</P><P><STRING ITALIC="on">Información sobre períodos de trabajo remunerados en relación con cada asalariado incluido en la muestra.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Aspectos técnicos de la encuesta</P><P><STRING ITALIC="on">Muestreo y recogida de datos por cada asalariado incluido en la muestra y su empleador (por ejemplo, ponderaciones). </STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>Brecha salarial entre hombres y mujeres</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Salarios por hora</P><P><STRING ITALIC="on">Salarios por hora de asalariados y asalariadas, según sus características principales y las de su empleador, y las diferencias correspondientes relativas entre los salarios por hora que reciben hombres y mujeres.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P>Anualmente</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C5"><P>Año natural</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C6"><P>T + 13 meses</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C7"><P>2026</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Asalariados</P><P><STRING ITALIC="on">Número de asalariados y asalariadas por características del empleador y de sus asalariados.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Salario mínimo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuantía del salario mínimo legal</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cada dos años</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Año natural</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">T + 13 meses</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2026</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Número y porcentaje de trabajadores cubiertos por el salario mínimo legal</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cada dos años</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Año natural</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">T + 13 meses</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2026</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cobertura de la negociación colectiva</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Número de asalariados cubiertos por convenios colectivos</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cada dos años</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Año natural</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">T + 13 meses</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2026</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>Costes laborales</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>Estructura del coste laboral</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Costes laborales</P><P><STRING ITALIC="on">Costes totales habidos por el empleador para contratar mano de obra y componentes de estos costes.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P>Cada cuatro años</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C5"><P>Año natural</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C6"><P>T + 18 meses</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C7"><P>2028</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Horas trabajadas</P><P><STRING ITALIC="on">Horas realmente trabajadas desglosadas por los principales tipos de asalariados. </STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Horas pagadas</P><P><STRING ITALIC="on">Horas abonadas desglosadas por los principales tipos de asalariados.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Asalariados</P><P><STRING ITALIC="on">Número de asalariados desglosados por los tipos principales.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Unidades locales</P><P><STRING ITALIC="on">Información sobre las unidades locales de la muestra.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>Índice de coste laboral</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Índice trimestral de costes laborales por hora trabajada</P><P><STRING ITALIC="on">Índice trimestral de costes laborales por hora trabajada, desglosados por tipo de costes; series temporales ajustadas y sin ajustar.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P>Cada trimestre</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C5"><P>Trimestre civil</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C6"><P><NO.P>–</NO.P>Estimaciones tempranas: T + 45 días</P><P><NO.P>–</NO.P>Datos finales: T + +65 días</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C7"><P>Primer trimestre del año 2026</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Índice trimestral de los costes laborales totales</P><P><STRING ITALIC="on">Series temporales ajustadas y sin ajustar.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Índice trimestral de horas trabajadas</P><P><STRING ITALIC="on">Series temporales ajustadas y sin ajustar.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Costes laborales anuales</P><P><STRING ITALIC="on">Niveles de costes laborales anuales (ponderaciones) desglosados por tipo de costes.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P>Anualmente</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C5"><P>Año natural</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C6"><P>Fin del primer trimestre del año T + 1 + 65 días</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>Demanda de mano de obra</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>Ofertas de empleo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Puestos vacantes</P><P><STRING ITALIC="on">Información sobre los puestos vacantes registrados; series temporales ajustadas y sin ajustar.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P>Cada trimestre</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C5"><P>Trimestre civil</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C6"><P><NO.P>–</NO.P>Estimaciones tempranas: T + 45 días</P><P><NO.P>–</NO.P>Datos finales: T + 70 días</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C7"><P>Primer trimestre del año 2026</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>Puestos ocupados</P><P><STRING ITALIC="on">Información sobre los puestos ocupados registrados; series temporales ajustadas y sin ajustar.</STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><NO.P>(1)</NO.P>Una vez finalizado el período de referencia «T».</P><P><NO.P>(2)</NO.P>Si el último día de los plazos antes mencionados fuese sábado o domingo, el plazo finalizará el lunes siguiente antes de las 12:00 (CET).</P></ANNEX></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>