<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0359</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0161/2024 - Ponente: Maria da Graça Carvalho)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable (COM(2024)0029 – C9-0013/2024 – 2024/0016(CNS))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo especial – consulta)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2024)0029),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9‑0013/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0161/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><OTTXT><P><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING></P><TI>ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">*</STRING> Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">negrita y cursiva</STRING></STRING>; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.</FIELD></FOOTNOTE></TI><TI>a la propuesta de la Comisión</TI><TI>---------------------------------------------------------</TI><TI>2024/0016(CNS)</TI></OTTXT></TXTLST><TXTLST><TCONSOLID><TI>Propuesta de<BRK/><STRING BOLD="on">REGLAMENTO DEL CONSEJO</STRING><BRK/><STRING BOLD="on">por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable</STRING><BRK/></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Parlamento Europeo<FOOTNOTE><FIELD> DO C, p.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen de, DO C, p.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con un procedimiento legislativo especial,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>El Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (DO L …).</FIELD></FOOTNOTE> por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (en lo sucesivo, «Ley de inteligencia artificial») tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, especialmente en lo relativo al desarrollo, la comercialización y el uso de la inteligencia artificial de conformidad con los valores de la Unión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>Desde 2021, momento en el que se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256 de 19.7.2021, p. 3, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1173/oj?locale=es).</FIELD></FOOTNOTE>, el sector de la inteligencia artificial (IA) ha experimentado enormes avances técnicos y se ha convertido en un ámbito enormemente estratégico y controvertido a nivel mundial. La Unión se sitúa a la vanguardia de los esfuerzos por apoyar la innovación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ética y</STRING></STRING> responsable en la IA fiable, al tiempo que establece límites y pone en marcha una gobernanza eficaz.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>El 13 de septiembre de 2023, como parte de un enfoque integral para respaldar la innovación responsable en IA, la Comisión anunció una nueva iniciativa estratégica para poner la capacidad informática de alto rendimiento de la Unión a disposición de las empresas emergentes europeas innovadoras en IA fiable, a fin de que puedan entrenar sus modelos. Esta iniciativa se suma a los esfuerzos por establecer los límites de la IA mediante el Reglamento (UE) 2024/..., por el que se crean estructuras de gobernanza y se apoya la innovación a través del Plan Coordinado sobre Inteligencia Artificial.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(3 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de aprovechar su infraestructura de supercomputación y fomentar un ecosistema europeo de IA innovador, en particular mediante la creación de «factorías de IA» en toda la Unión, la Comunicación de la Comisión, de 24 de enero de 2024, titulada «Boosting start-ups and innovation in trustworthy artificial intelligence» (Impulso a la innovación y a las empresas emergentes en el ámbito de una inteligencia artificial fiable), establece un marco estratégico de inversión para que las empresas emergentes y la industria de la Unión puedan desarrollar su potencial para situarse en primera fila en lo que se refiere a aplicaciones, modelos y sistemas avanzados de IA fiable.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>Dado que la capacidad de supercomputación de la Unión de mayor potencia y a la vanguardia de la tecnología mundial se encuentra en las instalaciones de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC, en lo sucesivo la «Empresa Común»), la puesta a disposición de estas instalaciones resulta necesaria para que la iniciativa de la Comisión se haga realidad. Por consiguiente, procede añadir un objetivo a los seis de la Empresa Común existentes, en el que se englobará la contribución realizada por los superordenadores a esta nueva iniciativa de la Unión sobre la IA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, garantizando la equidad, la transparencia, la fiabilidad y un impacto social positivo, y respondiendo a las necesidades y los objetivos de la Unión.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>El nuevo objetivo permitirá que la Empresa Común lleve a cabo actividades en los ámbitos de la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mejora o</STRING></STRING> adquisición y la utilización de superordenadores o partes de superordenadores para IA a fin de facilitar el aprendizaje automático rápido y el entrenamiento de modelos fundacionales grandes de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">fiables y éticos, reforzando así la competitividad y la base industrial en IA de la Unión</STRING></STRING>. La Empresa Común también debe estar en condiciones de crear un nuevo modo de acceso a sus recursos informáticos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular</STRING></STRING> para las empresas emergentes de IA y la comunidad científica de la IA en general, así como de desarrollar aplicaciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, modelos y sistemas</STRING></STRING> específicos de IA optimizados para funcionar en sus superordenadores <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al tiempo que se salvaguardan el libre acceso, la equidad y la transparencia</STRING></STRING>. Estos cambios permitirán a la Empresa Común ofrecer capacidad informática y servicios informáticos adaptados para contribuir a la formación, el desarrollo y la adopción de la IA a gran escala en la Unión, un hecho que no resulta factible en virtud del Reglamento actual.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Empresa Común debe crear una ventanilla única sobre la base de los principios de acceso abierto, de manera que diferentes tipos de usuarios puedan aprovechar plenamente el potencial de la IA en la supercomputación. Las oportunidades brindadas por las factorías de IA deben divulgarse ampliamente entre las empresas emergentes, las pequeñas y medianas empresas (pymes), el ecosistema de innovación y los investigadores que participan en programas de la Unión, destacándose los numerosos beneficios que puede ofrecer la IA en aplicaciones de supercomputación. Además, la cooperación a escala de la Unión de las factorías de IA pondrá la capacidad informática a disposición como servicio en toda la Unión, algo esencial para los servicios de asistencia ofrecidos, facilitando aún más el acceso a esta infraestructura crítica. Con ello se contribuirá también a desarrollar superordenadores de EuroHPC orientados a la demanda, garantizando que la infraestructura satisfaga las necesidades cambiantes de usuarios y sectores en toda la Unión.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(5 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2023, sobre el incremento de la innovación y de la competitividad industrial y tecnológica por medio de un entorno favorable para las empresas emergentes y empresas emergentes en expansión</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0480.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> subraya que estas últimas desempeñan un papel fundamental a la hora de impulsar la innovación, la creación de empleo y el crecimiento económico en la Unión, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una definición adecuada para las empresas en expansión basada en la escalabilidad, teniendo en cuenta a la vez en qué se diferencian de las empresas emergentes y de las pymes. El consejo de administración de la Empresa Común debe definir las condiciones para acceder a estos superordenadores para IA y a los servicios de apoyo pertinentes para las diferentes categorías de usuarios, como las empresas emergentes, las empresas en expansión, las pymes, las instituciones de enseñanza superior y los centros de investigación, con el fin de superar las limitaciones de costes y la falta de conocimientos especializados.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(5 quater)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dado que la utilización de superordenadores para la IA requiere un mayor uso de datos, es importante que estos estén situados en las proximidades o conectados a un centro de datos existente o planificado a través de redes de alta velocidad. Además, esos centros de datos deben cumplir plenamente los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y, en el futuro, han de estar interconectados con los espacios comunes europeos de datos para facilitar el entrenamiento de modelos en ámbitos sectoriales clave. Las entidades anfitrionas deben poder utilizar eficazmente el apoyo financiero de los espacios comunes europeos de datos para mejorar su infraestructura, en particular para la adquisición o mejora de centros de datos. Deben fomentarse las sinergias entre las distintas iniciativas.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(5 quinquies)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dado que el uso de superordenadores para la IA requiere un aumento significativo de la potencia computacional, lo que, a su vez, da lugar a un mayor consumo de energía, las entidades anfitrionas deben disponer de planes relativos a su eficiencia energética y sostenibilidad medioambiental. Dichos planes deben garantizar que el superordenador tenga acceso a una conexión a la red y un suministro de electricidad seguros y estables, preferiblemente con energía limpia y asequible, lo que incluye el uso de contratos de compra de electricidad, que también pueden basarse en energías renovables, y el uso de electricidad generada localmente. Además, los modelos de IA deben cumplir los requisitos de consumo de energía establecidos en el Reglamento (UE) 2024/... [Ley de Inteligencia Artificial]. Deben cumplirse las obligaciones de notificación de los modelos de IA de uso general establecidas en dicho Reglamento.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(5 sexies)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las factorías de IA prestarán servicios globales de apoyo a la supercomputación a las empresas emergentes de IA, a las pequeñas empresas innovadoras y al ecosistema más amplio de investigación e innovación. Esos servicios son cruciales para facilitar el acceso a los superordenadores y ofrecer instalaciones de programación específicas y apoyo algorítmico para el desarrollo, el ensayo, la evaluación y la validación de sistemas y modelos de entrenamiento de IA. Además, las factorías de IA prestan asistencia para la creación de nuevos supuestos de uso y aplicaciones emergentes en todos los ámbitos estratégicos de la Unión, incluidos la robótica y la fabricación, los nuevos materiales y las baterías, el sector aeroespacial, la movilidad, la conducción conectada y automatizada, la salud y los cuidados, la biotecnología, el cambio climático y la adaptación al mismo, las dinámicas complejas de sistemas, los mundos virtuales y los gemelos digitales, la ciberseguridad, las prácticas agrícolas, la investigación y la innovación y el sector público.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>Con el objetivo de ajustar la fecha de aplicación del presente Reglamento a la fecha de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, el presente Reglamento debe aplicarse sin demora indebida.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2021/1173 en consecuencia.</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 1</STRING></TI.ART><PARAG>El Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>El artículo 2 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>se insertan los puntos 3 bis y 3 ter siguientes:<CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="ARAB"><INT.LI LEVEL="0">«3 ter) “superordenador para inteligencia artificial”: superordenador diseñado principalmente para entrenar los modelos de inteligencia artificial a gran escala de uso <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">civil</STRING></STRING> general y las nuevas aplicaciones de inteligencia artificial<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como para desarrollar tecnologías y sistemas</STRING></STRING>;</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>3 quater)</SYMBOL>“factoría de inteligencia artificial”: <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ecosistema abierto</STRING></STRING> centralizado o distribuido que ofrece una infraestructura de servicios de supercomputación de inteligencia artificial, compuesta por un superordenador para inteligencia artificial <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o</STRING></STRING> una parte de un superordenador para inteligencia artificial, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o un superordenador de EuroHPC mejorado con capacidades de inteligencia artificial,</STRING></STRING> un centro de datos asociado, con acceso específico y servicios de supercomputación orientados a la inteligencia artificial, que<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> cree,</STRING></STRING> atraiga<STRING BOLD="on">, retenga</STRING> y agrupe talentos <STRING BOLD="on">abierta y activamente</STRING> para proporcionar las competencias<STRING BOLD="on">, las capacidades y los conocimientos</STRING> necesarios <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que ayuden y orienten a los usuarios en la utilización</STRING></STRING> de los superordenadores para la inteligencia artificial<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y que proporcionen los servicios necesarios para su mantenimiento</STRING></STRING>;»;</ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el punto 9 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«9) 	“superordenador de EuroHPC”: todo sistema informático propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes o consorcio de socios privados; puede ser un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial, un superordenador para inteligencia artificial o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico;».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>En el artículo 3, apartado 2, se añade la letra h) siguiente:<CITATION><P>«h) 	crear y explotar “factorías de inteligencia artificial” que contribuyan al desarrollo ulterior de un ecosistema de IA altamente competitivo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, sostenible, fiable y ético, así como</STRING></STRING> innovador, en la Unión.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra h) siguiente:<CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">«h) 	un pilar de factorías de inteligencia artificial que favorezca la inteligencia artificial fiable y ética, en el que se reúnan actividades para la provisión de una infraestructura de servicios de supercomputación orientada a la inteligencia artificial que tenga por objeto seguir desarrollando las capacidades y competencias de innovación del ecosistema de inteligencia artificial; <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dichas</STRING></STRING> actividades <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">abordarán, entre otras cosas:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>la adquisición y explotación de superordenadores para inteligencia artificial instalados conjuntamente con ▌centros de datos o conectados a estos centros mediante redes de muy alta velocidad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>la mejora de los superordenadores de EuroHPC existentes con capacidades de inteligencia artificial;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>el acceso a los superordenadores para inteligencia artificial o a los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de inteligencia artificial, y especialmente la ampliación de su uso a un gran número de usuarios públicos y privados, como las empresas emergentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, las empresas en expansión, las pymes, las instituciones de enseñanza superior y la comunidad científica en general</STRING></STRING>;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii bis)</SYMBOL> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la comunicación extensa de las oportunidades que ofrecen las factorías de IA a las empresas emergentes, las empresas en expansión y las comunidades de investigación e innovación;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>la explotación de centros de servicios de supercomputación orientados a la inteligencia artificial, centralizados o distribuidos, que sirvan de apoyo a las empresas emergentes de IA y al ecosistema de investigación e innovación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, asistiendo y orientando a los usuarios, fomentando la investigación interdisciplinaria,</STRING></STRING> proporcionando apoyo algorítmico, apoyo para continuar con el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo, las pruebas y la validación de sistemas y modelos de entrenamiento de inteligencia artificial y apoyo al desarrollo de aplicaciones emergentes de inteligencia artificial a gran escala en ámbitos estratégicos ▌;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>la explotación de instalaciones de programación compatibles con los superordenadores, especialmente con relación a la paralelización de las aplicaciones de inteligencia artificial para optimizar el uso de las capacidades de supercomputación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y la explotación de otros servicios de supercomputación que faciliten la inteligencia artificial</STRING></STRING>;</ITEM></LIST></P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"> ▌</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mediante un proceso transparente, abierto y en el que prime la igualdad de oportunidades,</STRING></STRING> la captación, agrupación, ▌formación <STRING BOLD="on">y retención</STRING> de talentos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos estudiantes, desarrolladores, investigadores, científicos y la comunidad de usuarios,</STRING></STRING> para mejorar sus competencias, ▌ capacidades <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y conocimientos</STRING></STRING> en lo que se refiere al uso de los superordenadores de EuroHPC para la inteligencia artificial<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como la prestación de formación a medida</STRING></STRING>;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>la interacción con otras factorías de inteligencia artificial, permitiendo el acceso a sus servicios en toda Europa<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, prestando atención constante al equilibrio geográfico y de género,</STRING></STRING> y cooperando con los centros de competencia y los centros de excelencia de EuroHPC, y la interacción con otras iniciativas importantes de inteligencia artificial de la Unión, tales como los núcleos de empresas emergentes de inteligencia artificial, los ecosistemas de datos e inteligencia artificial, las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial, la plataforma central europea de inteligencia artificial, los centros de innovación digital orientados a la inteligencia artificial, las comunidades de conocimiento e innovación vinculadas a la inteligencia artificial del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, las empresas comunes y alianzas de Horizonte Europa relacionadas con la inteligencia artificial,</STRING></STRING> las correspondientes infraestructuras de investigación europeas y otras iniciativas conexas.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii bis)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el mantenimiento y la optimización de superordenadores con capacidades de inteligencia artificial, garantizando su fiabilidad y rendimiento para tareas avanzadas de computación.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>▌El artículo 9, apartado 5<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, queda modificado como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>se añade la letra g) siguiente:<CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">«g) 	en cuanto a los superordenadores para inteligencia artificial, se aplicarán los siguientes criterios de selección adicionales en relación con las entidades anfitrionas:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>la proximidad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o conexión a través de redes de muy alta velocidad</STRING></STRING> con un centro de datos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">planificado o</STRING></STRING> reconocido<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791</STRING></STRING>;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i bis)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las perspectivas y los planes de la entidad anfitriona en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental del superordenador para inteligencia artificial, utilizando un enfoque basado en el ciclo de vida, la disponibilidad de un acceso adecuado a energía limpia y asequible, también a través de contratos de compra de electricidad que puedan basarse en energías renovables, y el uso de electricidad generada localmente;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>las perspectivas, los planes y la capacidad de la entidad anfitriona para abordar los retos relativos a las empresas emergentes de IA, al ecosistema de investigación e innovación en IA y a la comunidad de usuarios de inteligencia artificial, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a fin de mejorar este ecosistema favoreciendo las sinergias y la innovación, en particular las inversiones en futuras tecnologías, contribuyendo a un servicio de asistencia a la supercomputación, centralizado o distribuido, orientado a la inteligencia artificial, y proporcionando dicho servicio;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>la calidad y pertinencia de la experiencia y los conocimientos técnicos disponibles en el equipo previsto para encargarse del entorno de servicios de asistencia a la supercomputación orientado a la inteligencia artificial;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>los planes de interacción y cooperación con otras factorías de inteligencia artificial, con los centros de competencia y los centros de excelencia de EuroHPC y con otras actividades de inteligencia artificial, tales como los núcleos de empresas emergentes de inteligencia artificial, los ecosistemas de datos e inteligencia artificial, las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial, la plataforma central europea de inteligencia artificial, los centros de innovación digital orientados a la inteligencia artificial y otras iniciativas conexas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>las capacidades existentes y los planes futuros de la entidad anfitriona para contribuir a la creación, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">captación, formación y retención</STRING></STRING> de la reserva de talentos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y a la creación de destrezas, capacidades y competencias para el uso de los superordenadores, también en forma de apoyo a las empresas emergentes mediante programas de viveros y de aceleración.»</STRING></STRING>;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>g bis)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una entidad anfitriona existente seleccionada por el Consejo de Administración mediante un proceso equitativo y transparente y tras una convocatoria de manifestaciones de interés podrá establecer una factoría de IA si cumple los criterios a que se refiere el artículo 9, apartado 5, letra g).».</STRING></STRING></ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>En el artículo 9 se añade el apartado 6 bis siguiente:<CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>6 bis) En lo que se refiere a los superordenadores para inteligencia artificial previstos en el artículo 12 bis<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como a los superordenadores de EuroHPC que se mencionan en los artículos 11, 12, 12 bis, 14 y 15, las entidades anfitrionas crearán</STRING></STRING> una ventanilla única que facilite el acceso a sus servicios de asistencia a las empresas emergentes, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">empresas en expansión, pymes</STRING></STRING> y otros usuarios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y apoye el desarrollo de sus capacidades y competencias.»</STRING></STRING>.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P>El artículo 10, apartado 2, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«l) 	las condiciones específicas aplicables cuando la entidad anfitriona utilice un superordenador de EuroHPC para uso industrial, ▌un superordenador para inteligencia artificial <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o un superordenador de EuroHPC ya existente mejorado con capacidades de inteligencia artificial</STRING></STRING>.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P>Se añade el artículo 12 bis siguiente:<CITATION><P>«<STRING ITALIC="on">Artículo 12 bis</STRING></P><P>Adquisición y propiedad de los superordenadores para inteligencia artificial</P><P><NO.P>1.</NO.P>La Empresa Común adquirirá los superordenadores para inteligencia artificial y será su propietaria.</P><P><NO.P>2.</NO.P>La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de utilización de los superordenadores para inteligencia artificial.</P><P>El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores para inteligencia artificial, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.</P><P><NO.P>3.</NO.P>La selección del proveedor del superordenador para inteligencia artificial se basará en el pliego de condiciones, que dependerá de la demanda y tendrá en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema facilitadas por la entidad anfitriona seleccionada en su solicitud para la convocatoria de manifestación de interés. La selección también tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.</P><P><NO.P>4.</NO.P>La Empresa Común podrá actuar como primer usuario de los superordenadores para inteligencia artificial que integren tecnologías desarrolladas principalmente en la Unión.</P><P><NO.P>5.</NO.P>El Consejo de Administración podrá decidir en el programa de trabajo, cuando esté debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores para inteligencia artificial de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de los proveedores por motivos de seguridad o acciones directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento.</P><P><NO.P>6.</NO.P>Los superordenadores para inteligencia artificial se situarán en una entidad que albergue un superordenador de EuroHPC ubicada en la Unión.</P><P><NO.P>7.</NO.P>Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cinco</STRING></STRING> años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores para inteligencia artificial instalados en una entidad anfitriona, la propiedad de dichos superordenadores se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de que se transfiera la propiedad de un superordenador para inteligencia artificial, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En el caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador para inteligencia artificial o después de su venta o retirada del servicio.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8)</NO.P>El artículo 15 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«1. 	La Empresa Común podrá publicar una convocatoria de manifestación de interés para mejorar los superordenadores de EuroHPC de los que sea propietaria o copropietaria, a fin de posicionar el nivel de rendimiento del superordenador cerca de la exaescala, o para incrementar las capacidades de inteligencia artificial del superordenador o aumentar su rendimiento operativo de cualquier otra manera, como por ejemplo mediante aceleradores cuánticos.»; se suprime el apartado 2.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>El artículo 5 se sustituye por el texto indicado a continuación:<CITATION><P>«5.	El porcentaje de la contribución financiera de la Unión a los costes de adquisición de la mejora será el mismo que el porcentaje de la contribución financiera de la Unión para el superordenador original de EuroHPC, que se amortizará a lo largo de la vida útil restante prevista del superordenador original. El porcentaje de la contribución financiera de la Unión a los costes operativos adicionales de la mejora será el mismo porcentaje que el de la contribución financiera de la Unión para el superordenador original de EuroHPC.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9)</NO.P>El artículo 16 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>se inserta el apartado 1 bis siguiente:<CITATION><P>«1 bis. Los superordenadores para inteligencia artificial y los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de inteligencia artificial se usarán principalmente para la creación, el ensayo y la validación de modelos de entrenamiento de inteligencia artificial de uso general y de aplicaciones emergentes de inteligencia artificial a gran escala, así como para el desarrollo ulterior de soluciones de inteligencia artificial en la Unión que requieran informática de alto rendimiento y para la ejecución de algoritmos de inteligencia artificial a gran escala para la resolución de problemas científicos.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>se inserta el apartado 2 bis siguiente:<CITATION><P>«2 bis. El Consejo de Administración definirá condiciones de acceso ▌a los superordenadores para inteligencia artificial y a los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de inteligencia artificial de conformidad con el artículo 17, teniendo en cuenta las necesidades concretas de las empresas emergentes de inteligencia artificial y del ecosistema de investigación. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Consejo de Administración podrá definir condiciones de acceso específicas para distintos tipos de usuarios o aplicaciones, incluido</STRING></STRING> un acceso particular <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para las empresas emergentes, las empresas en expansión y las pymes</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La seguridad y la calidad del servicio serán las mismas para todos los usuarios de cada categoría de usuarios.</STRING></STRING> Solo estarán en condiciones de obtener el acceso las propuestas de desarrollo de modelos, sistemas y aplicaciones de inteligencia artificial fiables, éticos y en consonancia con <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las normas y</STRING></STRING> valores de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular los consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea</STRING></STRING>. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los criterios de acceso, las metodologías y las orientaciones sobre la priorización del acceso se definirán de conformidad con el enfoque de la ética por diseño para la inteligencia artificial y con el apoyo del mecanismo de valoración ética de Horizonte Europa.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10)</NO.P>En el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«1. 	El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama alta, cuánticos y para inteligencia artificial de EuroHPC será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total de dicho superordenador.».</P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 2</STRING></TI.ART><PARAG>El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en…,</P><P><STRING ITALIC="on">	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">	El Presidente</STRING></P></SIGNATURE></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>