<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0366</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0128/2023 - Ponentes: Eva Maria Poptcheva, Emil Radev)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010 (COM(2021)0421 – C9-0340/2021 – 2021/0240(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0421),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0340/2021),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 8 de diciembre de 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO C 152 de 6.4.2022, p. 89.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de febrero de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Asuntos Constitucionales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0128/2023),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT TCLINK="YES"><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2021)0240</STRING></IDENT><OTTXT><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010</STRING></TI><NOTE><STRING ITALIC="on">(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/1620.)</STRING></NOTE></OTTXT></TXTLST></SDOCTA>