<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0367</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Hungría para reforzar el Estado de Derecho, y sus repercusiones presupuestarias</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B9-0223/2024)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Hungría para reforzar el Estado de Derecho, y sus repercusiones presupuestarias (2024/2683(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 2, su artículo 4, apartado 3, y su artículo 7, apartado 1,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la lista de criterios sobre el Estado de Derecho aprobada por la Comisión de Venecia en su 106.ª sesión plenaria (Venecia, 11 y 12 de marzo de 2016),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 433 de 23.12.2019, p. 66.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión C(2023) 8999 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la revaluación, a iniciativa de la Comisión, del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a Hungría,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 125 de 5.4.2023, p. 463.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2022, sobre la evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro<FOOTNOTE><FIELD> DO C 167 de 11.5.2023, p. 74.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 1 de junio de 2023, sobre la vulneración del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en Hungría y la inmovilización de fondos de la UE<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1223 de 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1223/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la situación en Hungría y la inmovilización de fondos de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2024)0053.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los capítulos sobre Hungría de los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Dictamen de la Comisión de Venecia sobre la Ley LXXXVIII de 2023 de Hungría relativa a la protección de la soberanía nacional, aprobado en su 138.ª sesión plenaria (Venecia, 15 y 16 de marzo de 2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, se refleja en la Carta y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos; que estos valores, compartidos por los Estados miembros, constituyen el fundamento de los derechos de que disfrutan quienes viven en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se ha materializado el riesgo, sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos, en la propia naturaleza de la Unión y en los derechos fundamentales de sus ciudadanos recogidos en el Derecho de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el ámbito de aplicación del artículo 7 del TUE no se limita a las obligaciones derivadas de los Tratados, a diferencia del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que la Unión puede apreciar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores comunes en ámbitos que son competencia de los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que en 2018, a propuesta del Parlamento Europeo, el Consejo inició el procedimiento establecido en el artículo 7, apartado 1, del TUE con el fin de hacer frente a un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE; que desde el inicio del procedimiento se han celebrado en el Consejo seis audiencias sobre la situación en Hungría con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE, pero que el Consejo aún no ha intentado determinar si existe tal riesgo ni ha dirigido recomendación alguna al Gobierno de Hungría;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho reviste la máxima importancia, ya que es el instrumento que permite proteger los fondos de la Unión de manera eficaz;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Comisión decidió conceder a Hungría 900 millones EUR de prefinanciación en el marco de REPowerEU; que dicha prefinanciación puede ofrecerse sin condiciones, pero no sin controles;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, en su Resolución, de 15 de septiembre de 2022, el Parlamento determinó que, desde el inicio del procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del TUE, persistían o incluso habían empeorado sustancialmente las numerosas preocupaciones respecto del cumplimiento por parte de Hungría de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, en particular en lo que se refiere a la independencia del poder judicial, la corrupción, los conflictos de intereses, la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación, el funcionamiento del sistema constitucional y electoral y el espacio cívico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, desde la aprobación de la Resolución, la situación en algunos de estos ámbitos ha experimentado una mejora limitada, en la mayoría de ellos sigue siendo alarmante y en algunos otros se ha deteriorado aún más; que han surgido nuevos problemas graves como consecuencia de las acciones del Gobierno húngaro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que en abril de 2024 decenas de miles de ciudadanos húngaros salieron a la calle para protestar contra la captura del Estado y la corrupción;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Considerando que en 2023 el Gobierno húngaro adoptó un paquete legislativo de reformas judiciales para mejorar ciertos aspectos de la independencia del poder judicial, entre otras cosas reforzando la independencia del Consejo Judicial Nacional; que la lista no exhaustiva de deficiencias graves relacionadas con el Estado de Derecho en el sistema judicial que siguen sin abordarse incluye las siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>normas relativas a la inamovilidad del actual presidente de la Curia, el tribunal supremo de Hungría,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la falta de salvaguardias y garantías significativas de la independencia de la Curia,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la falta de transparencia y automatización en el sistema de reparto de los asuntos en la Curia y la falta de transparencia con respecto a las normas de composición de los paneles,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>presiones políticas y administrativas sobre la independencia del Consejo Judicial Nacional y sus miembros, incluso mediante campañas de desprestigio,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>normas relativas al nombramiento, la promoción y la inamovilidad de los jueces,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>falta de salvaguardias y garantías significativas de la independencia de los jueces que revisan las decisiones administrativas,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>un número creciente de obstáculos a las remisiones previas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>normas deficientes sobre inmunidad y procedimientos disciplinarios contra fiscales y jueces,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>injerencias políticas en el trabajo de los servicios de la fiscalía y de los fiscales individuales,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>falta de servicios eficaces de apoyo a las víctimas de delitos;</ITEM></LIST></P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Considerando que la lista no exhaustiva de deficiencias graves persistentes relacionadas con la lucha contra la corrupción y los conflictos de intereses incluye las siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la ausencia de un historial de investigaciones, enjuiciamientos y sentencias firmes relativas a casos de corrupción de alto nivel,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la ausencia de normativas estrictas sobre los grupos de presión, las puertas giratorias y la supervisión efectiva de las declaraciones de patrimonio,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>falta de competencia suficiente, capacitación, acceso a la información y recursos adecuados en la Autoridad de Integridad,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>falta de consulta y debate públicos sobre las medidas anticorrupción,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>falta de responsabilidad de los servicios de la fiscalía, incluso en casos de negligencia, incumplimiento del deber y conducta delictiva,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>injerencias políticas en la labor de los servicios de la fiscalía que se encargan de casos de corrupción y delitos de alto nivel;</ITEM></LIST></P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Considerando que la lista no exhaustiva de deficiencias graves persistentes relacionadas con la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación incluye las siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>falta de independencia funcional de la autoridad de medios de comunicación y del coordinador de servicios digitales,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>falta de independencia editorial y financiera y de pluralismo de opiniones políticas en los medios de comunicación de servicio público, que son utilizados por la mayoría gobernante para la propaganda política,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>el abuso de la publicidad estatal en los medios de comunicación progubernamentales y la falta de normas y transparencia al respecto,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>campañas de difamación contra periodistas y medios de comunicación independientes,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>un número creciente de restricciones al acceso a la información pública,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la falta de investigaciones significativas sobre el despliegue de programas espía dirigidos contra periodistas de investigación y profesionales de los medios de comunicación,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la concentración del mercado de los medios de comunicación y la excesiva influencia del Gobierno sobre el panorama mediático, incluso a través de la Fundación Centroeuropea de Prensa y Medios de Comunicación (KESMA),</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>el posible sometimiento de medios de comunicación y periodistas a investigaciones de la Oficina de Protección de la Soberanía;</ITEM></LIST></P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Considerando que la lista no exhaustiva de deficiencias graves persistentes relacionadas con el sistema constitucional y electoral, así como con el sistema de contrapoderes institucionales, incluye las siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la ausencia de condiciones equitativas de campaña durante las elecciones a nivel local y nacional, y los frecuentes cambios en el código electoral,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>transparencia y responsabilidad insuficientes en el proceso de elaboración y promulgación de leyes,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la continuación del «estado de excepción» oficial que otorga al gobierno amplias facultades excepcionales y le permite anular leyes de rango superior mediante decretos de emergencia,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la ausencia de un proceso de consulta pública significativo con respecto a proyectos de ley importantes,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la desautorización de los organismos independientes y la presión sobre su independencia,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>el uso de proyectos de ley ómnibus para modificar diversas leyes;</ITEM></LIST></P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Considerando que la lista no exhaustiva de deficiencias graves persistentes relacionadas con el funcionamiento de la sociedad civil incluye las siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>el efecto amedrentador de varias leyes destinadas a restringir la existencia y el funcionamiento de organizaciones independientes de la sociedad civil, como la ley sobre la transparencia de las organizaciones que reciben fondos extranjeros y la ley sobre la protección de la soberanía nacional,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>campañas de difamación y acoso contra representantes de organizaciones de la sociedad civil,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>falta de financiación pública para las organizaciones independientes de la sociedad civil, y apoyo financiero a las organizaciones progubernamentales o vinculadas al gobierno,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>el posible sometimiento de las organizaciones de la sociedad civil y sus representantes a vigilancia e investigaciones por parte de la Oficina de Protección de la Soberanía;</ITEM></LIST></P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Considerando que la lista no exhaustiva de deficiencias graves persistentes relacionadas con la protección de los intereses financieros de la Unión incluye las siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>el funcionamiento de las autoridades encargadas de ejecutar el presupuesto de la Unión,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>irregularidades sistémicas, deficiencias y fallos en la contratación pública, incluida una elevada proporción de procedimientos de licitación con ofertas únicas y falta de competencia en el sistema de contratación pública,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>ineficacia de los mecanismos de auditoría y control para garantizar el buen empleo de los fondos de la Unión,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>capacidad inadecuada para prevenir y sancionar el fraude, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>aplicación inadecuada de la herramienta ARACHNE,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>falta de transparencia en el uso de los fondos de la Unión por parte de las fundaciones de gestión de activos de interés público,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la no adhesión de Hungría a la Fiscalía Europea;</ITEM></LIST></P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Considerando que la lista no exhaustiva de deficiencias graves persistentes relacionadas con el cumplimiento de los principios y normas del mercado único incluye las siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>prácticas discriminatorias contra empresas que operan en ámbitos definidos como de interés estratégico para el Gobierno húngaro,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>el abuso del poder público y legislativo y el uso de técnicas de intimidación contra agentes económicos que operan en ámbitos definidos como de interés estratégico para el Gobierno húngaro;</ITEM></LIST></P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Considerando que el Gobierno húngaro tampoco ha abordado otros problemas señalados en la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, relacionados con los derechos fundamentales, como por ejemplo:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la libertad de cátedra,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la libertad de religión,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>el derecho a la igualdad de trato, en particular los derechos de las personas LGBTIQ,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluidos los romaníes y los judíos; la protección frente a las declaraciones de odio contra las minorías,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>los derechos fundamentales de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>los derechos económicos y sociales;</ITEM></LIST></P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la Ley de Protección de la Soberanía Nacional entró en vigor el 23 de diciembre de 2023; que, como consecuencia de ello, se creó la nueva Oficina de Protección de la Soberanía y se modificó el Código Penal para prever, entre otras cosas, una pena de prisión por utilizar financiación procedente del extranjero para campañas políticas; que, en su declaración de 27 de noviembre de 2023, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa indicó que el proyecto de dicha ley suponía un riesgo significativo para los derechos humanos y debía abandonarse; que, en su dictamen de 18 de marzo de 2024, la Comisión de Venecia señaló que las restricciones a la financiación extranjera de los partidos políticos y las campañas electorales eran habituales y, en principio, acordes con las mejores prácticas y normas internacionales, pero que las enmiendas legales no definían claramente qué tipo de actividades de campaña estaban prohibidas ni cómo establecer que habían sido financiadas con fondos extranjeros; que la Comisión de Venecia también señaló en su dictamen que las enmiendas no tenían en cuenta la cooperación de los partidos políticos a escala internacional, no incluían la financiación aportada por organizaciones internacionales y no preveían el respeto de las obligaciones internacionales, entre ellas las derivadas de la pertenencia a la Unión; que el 7 de febrero de 2024, la Comisión decidió incoar un procedimiento de infracción contra Hungría, al considerar que la legislación infringía varias disposiciones del Derecho primario y derivado de la Unión, incluidos los valores democráticos de la Unión, el principio de democracia y los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión, y varios derechos fundamentales consagrados en la Carta, como el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de los datos personales, la libertad de expresión e información, la libertad de asociación, los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho a no inculparse y la prerrogativa de secreto profesional en la relación cliente-abogado, los requisitos del Derecho de la Unión relativos a la protección de datos y varias normas aplicables al mercado único;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que, desde la adopción del informe provisional, el TJUE declaró en su sentencia en el asunto C-823/21<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2023, Comisión/Hungría, C-823/21, ECLI:EU:C:2023:504.</FIELD></FOOTNOTE>, Comisión/Hungría, que al supeditar una solicitud de protección internacional a una declaración de intenciones en una embajada húngara situada en un tercer país, Hungría había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la legislación de la Unión en materia de asilo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 10 de noviembre de 2022 en el asunto Bakirdzi y E. C. / Hungría (49636/14 y 65678/14), firme desde el 3 de abril de 2023, y de 30 de marzo de 2023 en el asunto Szolcsán/Hungría (24408/16), firme desde el 30 de junio de 2023, el TEDH constató violaciones en relación con el derecho de voto de los electores pertenecientes a minorías nacionales y con la educación de los niños gitanos en clases o escuelas segregadas y determinó que no se habían adoptado medidas adecuadas para corregir las desigualdades;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que en sus decisiones relativas a la supervisión reforzada pendiente de la ejecución de las sentencias del TEDH en los casos y grupos de casos de Szabó y Vissy / Hungría<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del TEDH de 12 de enero de 2016, Szabó y Vissy / Hungría, 37148/14, firme desde el 6 de junio de 2016.</FIELD></FOOTNOTE>, Gazsó/Hungría<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del TEDH de 16 de julio de 2016, Gazsó/Hungría, 48322/12, firme desde el 16 de octubre de 2015.</FIELD></FOOTNOTE>, Ilias y Ahmed / Hungría<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del TEDH de 14 de marzo de 2017, Ilias y Ahmed / Hungría, 47287/15.</FIELD></FOOTNOTE> y Baka/Hungría<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del TEDH de 23 de junio de 2016, Baka/Hungría, 20261/12.</FIELD></FOOTNOTE>, el Comité de Ministros del Consejo de Europa reiteró su preocupación por la no ejecución de estas sentencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que, en su informe de evaluación de la quinta ronda de evaluación sobre Hungría, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) expresó numerosas preocupaciones en relación con la eficacia del marco establecido en Hungría para prevenir la corrupción entre las personas con funciones ejecutivas de alto nivel y los miembros de la Policía Nacional Húngara y del Servicio Nacional de Protección; que el GRECO indicó que una característica común y general de la administración pública y de los organismos encargados de la aplicación de la ley en Hungría es que la mayoría de las medidas de integridad y prevención de la corrupción se dirigen a los funcionarios de nivel bajo y medio, pero el marco de integridad aplicable a las personas con funciones ejecutivas de alto nivel es muy débil y las condiciones para el nombramiento de altos cargos en la policía y en el Servicio Nacional de Protección comportan riesgos de politización;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que, en su informe, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia acogió con satisfacción algunos avances positivos en Hungría, pero expresó su preocupación por la abolición de la Autoridad para la Igualdad de Trato; la estigmatización de los estudiantes de entornos desfavorecidos y familias con bajos ingresos, como los estudiantes romaníes; el deterioro significativo de los derechos humanos de las personas LGBTI; el discurso público cada vez más xenófobo y el discurso político dirigido especialmente contra los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes, los musulmanes y las personas LGBTI; la eficacia extremadamente limitada del marco jurídico sobre el discurso de odio; la no aplicación de las estrategias nacionales de inclusión social; la finalización del apoyo estatal a la integración de los refugiados y las personas a las que se ha concedido protección subsidiaria; y la restricción del acceso al asilo en el país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por la salud y los derechos sexuales y reproductivos y por el hecho de que la política de igualdad de Hungría se base exclusivamente en el concepto de familia y considere que el papel principal de la mujer es el de esposa y madre, y recomendó a Hungría que adoptara medidas para hacer frente al discurso público contrario a la igualdad de género;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que, en su declaración tras una visita oficial a Hungría, la representante para la Libertad de los Medios de Comunicación dela Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa afirmó que, cuando se examina la situación de la libertad de los medios de comunicación en Hungría, surge la imagen de un enfoque sistémico en el que algunas voces no disfrutan de las mismas condiciones básicas para ser escuchadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que, en su Recomendación relativa al Programa Nacional de Reformas de 2023 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2023 de Hungría (COM(2023)0617), el Consejo recomendó a Hungría que tomara medidas para mejorar la adecuación del sistema de asistencia social, mejorar el acceso a medidas activas y eficaces del mercado laboral, garantizar un diálogo social efectivo y mejorar el marco reglamentario y la competencia en los servicios de conformidad con los principios del mercado único y del Estado de Derecho;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que el Gobierno húngaro no ha aplicado múltiples sentencias del Tribunal Constitucional húngaro, del TJUE y del TEDH relacionadas con violaciones por parte de Hungría de valores consagrados en el artículo 2 del TUE y no ha seguido la gran mayoría de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2023 ni las recomendaciones de otros organismos internacionales como el GRECO, la Comisión de Venecia y otros;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Manifiesta su consternación por la persistente violación sistémica y deliberada de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, de la que es responsable el Gobierno húngaro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca que el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE se ha deteriorado sustancialmente en Hungría desde la activación del artículo 7, apartado 1, del TUE y lamenta profundamente que la falta de una acción decisiva por parte de la Comisión y del Consejo haya contribuido a la quiebra de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en el país, convirtiéndolo en un régimen híbrido de autocracia electoral, según muestran los indicadores pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Condena la aprobación de la Ley de Protección de la Soberanía Nacional y la creación de una Oficina de Protección de la Soberanía, dotada de amplios poderes y un estricto sistema de vigilancia y sanciones, que viola fundamentalmente normas de democracia como el principio de elecciones libres y justas, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, e incumple numerosas leyes de la Unión; acoge con satisfacción el procedimiento de infracción incoado por la Comisión contra Hungría a este respecto; pide al Gobierno húngaro que derogue inmediatamente la ley; pide a la Comisión que solicite al TJUE la suspensión inmediata de la aplicación de la citada ley como medida provisional, ya que esta ley afecta al principio de unas elecciones libres y justas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Lamenta la incapacidad del Consejo para avanzar de manera significativa en el procedimiento en curso previsto en el artículo 7, apartado 1, del TUE y reitera su llamamiento para que se mejore la situación celebrando audiencias periódicas, abordando con rapidez los problemas antiguos y nuevos que afectan al Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales y formulando recomendaciones concretas con plazos para su aplicación; pide al Consejo que publique actas exhaustivas y conclusiones de las audiencias; insiste en que, en todos los procedimientos relacionados con el artículo 7 del TUE, el Parlamento debe poder presentar su propuesta motivada al Consejo, asistir a las audiencias previstas en el artículo 7 del TUE y ser informado rápida y plenamente en todas las fases del procedimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien el procedimiento establecido en el artículo 7, apartado 2, del TUE, y al Consejo Europeo que determine, en virtud de dicha disposición, si Hungría ha cometido violaciones graves y persistentes de los valores de la Unión, en caso de que no se produzcan avances antes de que finalice la Presidencia belga; subraya que el Consejo comparte la responsabilidad de proteger los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y que, de no hacerlo, las consecuencias serían duraderas y potencialmente perjudiciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya el importante papel de la Presidencia del Consejo a la hora de impulsar los trabajos del Consejo sobre la legislación de la Unión, garantizar la continuidad de la agenda de la Unión y representar al Consejo en las relaciones con las demás instituciones de la Unión; reitera su preocupación por que el Gobierno húngaro no pueda cumplir esta tarea de forma creíble en 2024, habida cuenta de su incumplimiento del Derecho de la Unión y de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, así como del principio de cooperación leal; lamenta que el Consejo aún no haya encontrado una solución a este problema, y que los representantes del Gobierno húngaro vayan a presidir las reuniones del Consejo relativas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluidas las reuniones relacionadas con la protección de los intereses financieros y el presupuesto de la Unión; subraya que este reto llega en el momento crucial de las elecciones europeas y la formación de la Comisión; lamenta que no se haya encontrado una solución y reitera su disposición a tomar medidas para defender la credibilidad de la Unión en lo que respecta a los valores consagrados en el artículo 2 del TUE en materia de cooperación con el Consejo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide al Consejo y a la Comisión que presten más atención al desmantelamiento sistémico del Estado de Derecho, así como a las interrelaciones entre las diferentes violaciones de valores referidas en sus resoluciones; subraya que la Unión debe defender con igual determinación todos los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, y que no hacerlo socava las instituciones democráticas y, en última instancia, afecta a los derechos humanos y a la vida de todas las personas en países en los que se violan estos valores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reitera su petición a la Comisión para que, a fin de hacer frente al riesgo evidente de una violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, utilice plenamente los instrumentos de los que dispone, en particular los procedimientos de infracción acelerados, las solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los recursos relativos a la no ejecución de sus sentencias; recuerda la importancia del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho y acoge favorablemente la Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en la que confirma que el riesgo para el presupuesto de la Unión se ha mantenido sin cambios desde diciembre de 2022, prorrogando así las medidas adoptadas en virtud del Reglamento; pide a la Comisión que tome medidas inmediatas en virtud del Reglamento en lo que respecta a otras infracciones del Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Reitera, en este contexto, su profunda preocupación por la decisión por la que se considera que se ha cumplido la condición favorable horizontal de la Carta en lo que respecta a la independencia judicial, lo que permitió a las autoridades húngaras presentar solicitudes de reembolso de hasta 10 200 millones EUR sin mecanismos de control o procedimientos de contratación pública adecuados para garantizar una buena gestión financiera y la protección del presupuesto de la Unión; recuerda el recurso del Parlamento ante el TJUE para exigir el control de la legalidad de la Decisión C(2023) 9014, de conformidad con el artículo 263 del TFUE, presentado el 25 de marzo de 2024; aguarda con interés una rápida resolución del asunto; reitera sus llamamientos a la Comisión para que anule su decisión, en particular a la luz de las medidas nacionales adoptadas desde su aprobación y de las revelaciones filtradas por el antiguo ministro de Justicia de Hungría que sugieren una falta de independencia de la fiscalía y una injerencia política en los procedimientos penales; pide a la Comisión que congele los fondos hasta que se haya aplicado plenamente toda la legislación pertinente, las medidas adoptadas hayan demostrado su eficacia en la práctica y Hungría haya aplicado todas las sentencias pertinentes del TJUE y del TEDH; pide a la Comisión que controle minuciosamente la prefinanciación concedida en el marco de la financiación de la Unión para garantizar que los fondos se ejecutan de acuerdo con los objetivos de la legislación respectiva; reitera su llamamiento a Hungría para que se adhiera urgentemente a la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que inste a Hungría a participar en la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Insiste en que las medidas requeridas para la concesión de fondos de la Unión, tal como se definen en las decisiones pertinentes aprobadas en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, deben evaluarse de manera coherente como un conjunto integral y en que no debe efectuarse ningún pago aunque se realicen progresos en uno o más ámbitos si en otros persisten las deficiencias; subraya que es incomprensible que se liberen fondos en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes alegando mejoras en la independencia del poder judicial cuando los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del mecanismo de condicionalidad siguen bloqueados debido a las continuas deficiencias relacionadas con la independencia del poder judicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Toma nota de la creación de la Autoridad de Integridad como una de las medidas correctoras que deben aplicarse en el marco del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; opina que la mera creación de la institución no puede considerarse suficiente para abordar las preocupaciones actuales y cree que el cumplimiento de las respectivas medidas correctoras debe evaluarse sobre la base del funcionamiento en la práctica de dicha institución; considera que, si se le dota de prerrogativas y competencias de ejecución adecuadas, la Autoridad de Integridad tiene potencial para abordar algunas de las preocupaciones relacionadas con la situación del Estado de Derecho en Hungría, en particular la lucha contra la corrupción; expresa, no obstante, su preocupación por que carezca, en la práctica, de las competencias y prerrogativas necesarias para cumplir adecuadamente sus cometidos, como se ha puesto de manifiesto durante su primer año de funcionamiento; insiste en que se le concedan más competencias y en que estas sean ejecutables, en particular concediéndole un acceso adecuado a las bases de datos pertinentes, reforzando sus poderes de investigación y haciendo obligatoria la adopción de sus recomendaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya que el cumplimiento de la legislación de la Unión, incluidas las normas del mercado único, representa un pilar fundamental del principio del Estado de Derecho; pide a la Comisión que incluya una evaluación de la situación del mercado único en un Estado miembro en la evaluación de la situación del Estado de Derecho en todos los Estados miembros; expresa su preocupación por el abuso de poder y las prácticas discriminatorias sistemáticas aplicadas por las autoridades húngaras contra empresas que operan en ámbitos definidos como de interés estratégico para el Gobierno húngaro y los oligarcas; subraya que esto ha dado lugar a un entorno de discriminación y miedo que contradice los pilares del mercado único y pone en grave peligro a algunas empresas y sus legítimos intereses comerciales, obligándolas de facto a abandonar el mercado húngaro; pide a la Comisión que, al evaluar la situación del Estado de Derecho en Hungría, preste especial atención al cumplimiento de las normas del mercado único; pide a la Comisión que examine si las leyes relativas a los ámbitos definidos como de interés estratégico para el Gobierno húngaro se ajustan a la legislación europea vigente; subraya que la Comisión tiene el deber de hacer un seguimiento rápido de las denuncias presentadas por empresas que son blanco sistemático de las autoridades húngaras y de llevar los casos pertinentes ante el TJUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Deplora que Hungría haya abusado de su derecho de veto en el Consejo, impidiendo que se conceda ayuda esencial a Ucrania, socavando así los intereses estratégicos de la Unión; condena la política general del Gobierno húngaro hacia Rusia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice que los destinatarios o beneficiarios finales de los fondos de la Unión no se vean privados de ellos, tal como se establece en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; pide a la Comisión que encuentre formas de distribuir los fondos de la Unión a través de los entes locales y regionales y la sociedad civil si el Gobierno en cuestión no coopera en relación con las deficiencias en la aplicación del Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Subraya que las autoridades húngaras deben garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades a los particulares, las empresas, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y los entes locales y regionales que deseen acceder a la financiación de la Unión, y deben asegurar una supervisión judicial independiente, así como mecanismos de reclamación imparciales y eficaces; condena las denunciadas prácticas discriminatorias sistémicas contra el mundo académico, los periodistas, los partidos políticos y la sociedad civil, así como contra empresas de determinados sectores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión que apoye a la sociedad civil independiente en Hungría que salvaguarda los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, en particular mediante el uso del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores; reitera su petición a la Comisión de que adopte una estrategia integral en favor de la sociedad civil con el fin de proteger y desarrollar el espacio cívico en la Unión, que integre todos los instrumentos actuales y que establezca una serie de medidas concretas para proteger y reforzar el espacio cívico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que entablen inmediatamente negociaciones con el Parlamento sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en forma de acuerdo interinstitucional, incluido un ciclo político permanente entre las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>